La demora de las instituciones a la hora de dar respuesta a los
médicos extranjeros que piden la
homologación de su título universitario puede sumirles en un ‘limbo’ burocrático. Ejemplo de ello es el caso de un facultativo argentino al que se le denegó su solicitud, realizada en enero de 2020, a consecuencia del largo ‘silencio administrativo’. El problema radica en que el implicado, aunque ha aportado ya toda la documentación necesaria, se encuentra a la espera de recibir el aval de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca), un requisito que según la Audiencia Nacional resulta indispensable para poder ejercer la profesión en España.
En una sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, la Audiencia Nacional aborda el caso de este médico argentino que impugnó la denegación por ‘silencio administrativo’ de su petición para convalidar su título universitario de Medicina. Dicha solicitud se efectuó en
enero de 2020 ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al que entregó “toda la documentación necesaria”. Es decir, desde la
certificación analítica y laboral hasta la tasa para la homologación.
En su dictamen, la sala de lo Contencioso del citado tribunal recoge que desde la fecha de presentación de la solicitud transcurrió “en exceso el plazo legal de resolución del expediente” si que la administración efectuara
“ni una sola actuación al respecto”. Todo ello, denunció el demandante, “pese a haber transcurrido
más de un año y teniendo en cuenta la carencia de profesionales sanitarios suficientes ante la grave situación sanitaria” de España.
Por el contrario, la Abogacía del Estado reclamó la desestimación del recurso debido a la necesidad de “incorporar el
dictamen técnico necesario para acreditar la equivalencia pretendida”. Según consta en el artículo 11.1 del
Real Decreto 967/2014, este informe lo debe proporcionar la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca), un organismo autónomo pero adscrito al Ministerio de Universidades.
Plazo de tiempo límite para obtener respuseta de la Aneca
“De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto, la
equivalencia de títulos extranjeros requiere, en primer lugar, la realización por dicho órgano técnico (Aneca) de una ponderación del nivel de enseñanza, así como de la duración del período de formación y competencias que dicha formación permita adquirir; y en segundo lugar, que a la vista de tal juicio valorativo o de ponderación se dicte la resolución acordando: la declaración de equivalencia a una titulación en un área y campo de los recogidos en el anexo II, o la denegación de la equivalencia solicitada”, concluye el tribunal, que sin embargo indica que el artículo 14.1 del citado decreto determina que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento “será de
seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Ministerio”.
En este escenario, la Audiencia Nacional incide en que
“no se ha dictado una resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto”, pues “hasta la fecha” el órgano técnico no ha emitido su informe “preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento”.
Por esta razón, la sala estima parcialmente la demanda del afectado, de forma que anula la resolución pregunta impugnada y la retroacción de las actuaciones
hasta que la Aneca emita su informe técnico sobre la equivalencia de este título universitario de Medicina.
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