Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Foro Sanidad y Derecho, que organiza el Hospital La Paz de Madrid, ha analizado la información clínica y asistencial que puede exigir un paciente que además es médico. Varios expertos han señalado que, aunque la postura del Tribunal Supremo es clara a la hora de señalar que el consentimiento informado debe obtenerse de un profesional sanitario igual que de un paciente ordinario, difieren de esta postura y creen que debe tenerse en cuenta su cualificación.
Lombardía. |
Cuando no se constata una falta de información clínica y asistencial previa al otorgamiento del CI, sino que solo se prueba una información deficiente por parte del médico debió facilitarla, se entra en un terreno de cierta ambigüedad que el propio legislador no resuelve, pues la propia definición legal del CI se limita a emplear la expresión "información adecuada".
Además de adecuada, la información debe ser disponible, verdadera, comprensible y suficiente para un consentimiento escrito. Sin embargo, en ocasiones es difícil poner el límite de manera objetiva. Por esta razón, el médico debe ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención, más necesario resulta el previo consentimiento por escrito de un paciente.
El caso analizado, referido a una farmacéutica a la que los tribunales dieron la razón por no haber sido bien informada de los tratamientos que le suministraron, pese a que las contraindicaciones estaban recogida en el CI, que fue firmado por ella misma, Miguel Ángel Lombardía, magistrado de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, ha explicado que a su juicio "debe tener en cuenta la cualificación del paciente".
Aunque ha reconocido que ni la legislación ni la jurisprudencia discriminan la obligatoriedad del consentimiento informado en función de la profesión del paciente. De esta forma, el alto tribunal desestima que los profesionales sanitarios no sean bien informados al deducir que conocen los riesgos de las intervención a la pueden ser sometidos.