Considera que el caso traspasa los límites de las competencias del Estado



29 ene. 2016 11:16H
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Javier Barbado. Madrid

Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Constitucional.


El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado que los funcionarios interinos en el ámbito de la sanidad –y más en concreto, veterinarios– queden exentos de la colegiación profesional obligatoria para desempeñar su oficio en la administración pública.

Así lo ratifica una sentencia de este órgano en la que se confirma el recurso interpuesto, en su momento, contra una orden del consejero de Sanidad de Castilla y León, Antonio Sáez Aguado, por la que confería condición de excepcionalidad a la no colegiación de un veterinario de Segovia admitido como empleado público; es decir, se permitía a este profesional el desempeño de su puesto administrativo pese a no estar colegiado, fallo que ahora revoca el TC.

Tal recurso fallido fue llevado a cabo por el Colegio Facultativo Superior de Veterinarios. La norma legal cuya constitucionalidad se pone ahora en cuestión no deja lugar a dudas, en efecto, sobre que “los funcionarios y el personal laboral de las administraciones públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración”.

Sin embargo, el fallo del TC esgrime que los funcionarios sí deben estar colegiados al encuadrar la normativa, a su parecer, en el ámbito competencial de los colegios profesionales. 

ENLACE RELACIONADO:

Acceda a la sentencia del Tribunal Constitucional

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