La normativa señala que no hay razón para modificarlo pues garantiza la seguridad jurídica



8 abr. 2015 17:30H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se decide nuevamente sobre una reclamación de cantidad deducida por unos médicos que prestan servicios en la red de hospitales de Utilización Pública de Cataluña.

Durante los años 2010 y 2011 realizaron las 1688 horas anuales y también horas de guardia médica de presencia física -jornada complementaria de atención continuada en días laborables, sábados, domingos y festivos.

La cuestión que aborda la resolución judicial son las diferencias entre el precio de la hora ordinario devengado por las horas realizadas sobre 1.826,27 minutos y el precio por esas mismas horas pagados por la empresa. La sentencia recurrida revoca el fallo que había estimado la demanda en reclamación de cantidad en concepto de diferencias en el pago de las horas extraordinarias realizadas por los demandantes y se condena a la empresa a abonar las cantidades que allí constan, descontadas las cantidades correspondientes al complemento de atención continuada previsto en el artículo 34.1 del Convenio Colectivo de XHUP.

La Sala manifiesta que la cuestión se suscita porque si se atiende a la previa sentencia de conflicto colectivo, quedó establecido no cabe computar el complemento no fijo para integrar el valor de la hora ordinaria, debiéndose así formar un concepto unitario de cuál es ese valor para, una vez cifrado, aplicarlo a todas las horas extraordinarias que se pudieren generar por parte de un trabajador determinado.

El alto tribunal considera que la retribución de las guardias médicas que exceden del límite de jornada máxima pactada a tiempo parcial, cabe deducir de su valor lo percibido en concepto de "complemento de atención continuada", ya que de este modo se garantiza la seguridad jurídica.
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