Exteriores del TSJM.
12 jul. 2019 13:50H
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El Ministerio de Defensa tendrá que valorar el complemento específico solicitado por un coronel, al cual se le denegó la compatibilidad solicitada para realizar una actividad privada como médico, que alternaría con su destino de coronel médico en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dado la razón a este militar basándose en el criterio de varias resoluciones anteriores, “por lo que el criterio allí mantenido ha de reiterarse ahora íntegramente en la presente resolución para cumplir con la debida unidad de criterio en la decisión de asuntos análogos”.
Es por ello que este tribunal se basa en la disposición adicional duodécima para “permitir al personal militar poder acogerse a la compatibilidad, solicitar la reducción del componente específico al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".
De este modo, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “las incompatibilidades tampoco pueden denegarse ante la autorización de compatibilidad en caso de que la actividad secundaria que se va a desarrollar esté permitida por la Ley”.
“Por ello la posibilidad que asiste al recurrente de instar la reducción del componente singular del complemento específico que posee el actor ha de ser interpretada favorablemente pues de ella se deriva la correlativa concesión de la compatibilidad, o su denegación por aplicación de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 53/198”, señala el escrito del tribunal madrileño.
Ahora, el Ministerio de Defensa deberá de volver a analizar la compatibilidad del médico con su ejercicio privado y examinar la cuantía que debe ser detraída del componente singular del complemento específico del recurrente, por lo que “será la autoridad militar quien fijará esta cantidad, y, si se ajustase a los límites y restantes condiciones legales, concederá o no la compatibilidad solicitada por el recurrente”.
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