Redacción. Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv) ha anulado de manera íntegra el decreto de la Generalitar que marca el copago en servicios sociales para mayores y personas con discapacidad. Así consta en la sentencia, en la que el tribunal estima el recurso presentado por el Comité Ejecutivo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (Cermi-CV) contra este Decreto 113/013 de 2 de agosto del Gobierno valenciano, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.
Joan Planells, presidente del Cermi-CV.
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Así, el tribunal anula el decreto al entender que la naturaleza jurídica del copago establecido para el colectivo considerado especialmente vulnerable (discapacitados y mayores) debe exigirse, en su caso, mediante una tasa, cuya aprobación ha de producirse exclusivamente mediante ley aprobada en las Corts, algo que no se hizo.
Según ha señalado el presidente del Cermi-CV, Joan Planells, esa sentencia “declara nulo el decreto, por tanto las actuaciones que se han hecho desde entonces son nulas” y “entra en el fondo de la cuestión del decreto, que los servicios que se dan son servicios necesarios para la vida de estas personas y un copago no puede impedirlo”. Así, la organización espera “partir de cero” y “renegociar con la administración a partir de esta nueva situación”.
Desde el Cermi CV se ha subrayado que el TSJCV “considera de manera palmaria que el decreto, en contra de lo preceptuado constitucional y legalmente, vulnera el principio de reserva de ley, el de legalidad en materia tributaria y el de jerarquía normativa”. En un comunicado, han destacado que la Sala, en “un ejercicio de responsabilidad y conexión con la realidad social” que comparten, estima que el decreto regula “servicios asistenciales, básicos e imprescindibles dirigidos a mayores y personas con discapacidad que no parece que sean grupos especialmente favorecidos” y que, por este motivo, “su recepción no es voluntaria, sino que afecta a aspectos esenciales de su vida diaria y a su dignidad personal”.
El Cermi CV valora que, “con este sensato pronunciamiento, se da favorable acogida a las reivindicaciones del colectivo” y queda “entreabierta una puerta a otros pronunciamientos judiciales en el mismo sentido para aquellas personas a quienes la administración continúa imponiendo coactivamente el deber de abonar el copago al amparo de la Orden 21/2.012 de 25 de octubre”.
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