La declaración del estado de alarma tiene dos anclajes en la legislación española: por un lado, el
artículo 116 de la Constitución, que recoge la posibilidad de aprobar los estados de alarma, excepción y de sitio; y por otro, en la
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que concreta cada caso.
Su duración inicial una vez se proclama es de un máximo de 15 días. Sin embargo, en el caso de que sea necesario prolongarlo, como es el caso del que está actualmente está instaurado en España,
el Congreso de los Diputados deberá autorizar y establecer "el alcance de las condiciones vigentes", según la normativa.
Pedro Sánchez propuso el pasado mes de octubre una prórroga de seis meses que fue aprobada por el parlamento. De tal modo, las prórrogas de un estado de alarma una vez extendida la duración máxima inicial de 15 días
puede durar tanto como sea propuesto y aprobado por el Congreso de los Diputados.
El actual estado de alarma, a diferencia del primero, no es un confinamiento domiciliario y no está marcado por franja horarias. Si bien,
no se pueden reunir más allá de seis personas, más tarde de las 23 horas; o salir y/o entrar de la comunida autónoma si ésta lo prohíbe.
Toque de queda
El decreto también explica las actividades que sí se pueden realizar en la calle durante el
confinamiento nocturno, como la adquisición de medicamentos, la asistencia a centros sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, la asistencia y ciudado de mayores o, entre otras cosas, cualquier actividad justificada por una razón de fuerza mayor o necesidad.
Por otro lado, para garantizar la coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial, bajo la presidencia del ministro de Sanidad,
Carolina Darias, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
De hecho,
las comunidades autónomas han ido modulando las restricciones en base a su situación epidemiológica. Así, en muchos territorios se ha limitado el aforo en la hostelería a cuatro comensales o se han adelantado los toque de queda a las 22 o se ha restringido.
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