Los efectos que origina la falta de información están especialmente vinculados a la clase de intervención. Según reiterada jurisprudencia de la
Sala 1ª del Tribunal Supremo, el consentimiento informado incluye el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios, pero presenta grados distintos de exigencia según se trate de actos médicos realizados con
carácter curativo o se trate de la llamada
medicina satisfactiva.
En relación con los primeros, y conforme doctrina de la
Sala 1ª del Tribunal Supremo, puede afirmarse con carácter general que no es menester informar detalladamente acerca de aquellos riesgos que no tienen un carácter típico por no producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado, siempre que tengan
carácter excepcional o no revistan una gravedad extraordinaria.
En ese sentido el
artículo 10.1 de la Ley 41/2002, de 24 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, incluye hoy como información básica los riesgos o consecuencias seguras y relevantes, los riesgos personalizados, los riesgos típicos, los riesgos probables y las contraindicaciones.
A pesar del criterio de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en el presente caso la
Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares en su resolución de
fecha 24 de Febrero del 2017, ha estimado el Recurso de Apelación interpuesto por una paciente que reclamaba porque no se le había informado del riesgo de una algodistrofia de forma previa a prestar su consentimiento.
En concreto
la paciente se intervino quirúrgicamente para tratar una deformidad en boutonniére que padecía en el quinto dedo de la mano izquierda y a las pocas horas de la operación empezó a referir dolores diagnosticándole una algodistrofia compleja.
De la prueba practicada en el acto del juicio,
quedó acreditado que la algodistrofia simpático-refleja se trata de una complicación excepcional. No obstante lo anterior el perito designado judicialmente tras ratificar sus conclusiones añadió que “a su criterio se debería advertir seriamente a todo paciente de este riesgo que puede aparecer con una relativa frecuencia”.
Razona la Sala y para fundamentar la estimación del
Recurso de Apelación de la paciente que “a tenor de las declaraciones prestadas por los peritos, en particular por la médico forense y por el perito de designación judicial, de cuya objetividad no cabe dudar, se puede llegar a la conclusión de que el síndrome de algodistrofia,
síndrome de Südeck o síndrome de dolor regional complejo, como se le conoce en la actualidad, es una complicación que puede presentarse tras una cirugía, de carácter excepcional, pero no imprevisible, sino que se produce en una serie no despreciable de supuestos y que tiene importancia por la gravedad de los efectos en relación al carácter leve de la cirugía a la que se sometió la demandante”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 3ª) núm. 60/2017 de 24 febrero.