Firmas
Otros artículos de Gabriel Montiel

1 dic. 2015 14:40H
SE LEE EN 6 minutos
Gabriel Montiel M., abogado de la Oficina Jurídica Sociosanitaria (OJS)


La equidad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, adquiere una especial importancia cuando se trata de proteger la salud de los niños, ya que cualquier supuesto en que se quiebre dicho valor hace que desde una temprana edad se comiencen a padecer los efectos de políticas sanitarias que generan categorías de ciudadanos. En el aspecto especifico de la vacunación, no solamente encontramos inequidades por razones geográficas, sino que además debemos agregar a dicha lista aquellas que tienen su fundamento en la edad del interesado.
 
Esto viene a colación de la situación actual del sistema de vacunación, en la que existe una medida adoptada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en julio de 2015, mediante la cual se acordó la inclusión de la vacuna para prevenir la varicela en el calendario común de las distintas CCAA, con efectos a partir de 2016 (asumimos que desde el mes de enero), bajo un esquema de dos dosis, debiendo administrarse la primera a los 12-15 meses y la segunda a los 3-4 años. Esta decisión del CISNS es una buena noticia para casi todos aquellos padres y madres que llevan tiempo exigiendo la posibilidad de vacunar a sus hijos frente a la varicela, muchos de los cuales, habían presentado una solicitud administrativa ante la AEMPS para que se restableciera la posibilidad de adquirir la vacuna en las boticas.  
 
Y es que decimos que es una buena noticia para casi todos, ya que la vacuna de la varicela corre el riesgo de no volver a las oficinas de farmacia, a pesar de lo prometido por el Ministro en meses anteriores. En este sentido, se generaría una nueva situación de inequidad al permitir que un colectivo de niños entre los 3-4 y los 12 años se encuentren condenados a padecer la enfermedad, por ser mayores para ser incluidos en el nuevo calendario de vacunación común que comenzará a regir en 2016, pero a su vez ser menores de la edad correspondiente (12 años) para que hayan tenido acceso bajo el calendario todavía vigente a que se les aplique la vacuna en la práctica totalidad de las CCAA de la geografía española (a excepción de Navarra, Ceuta y Melilla)
 
¿Podemos considerar entonces que existe equidad en el acceso a los medicamentos, ante una situación que impide a los niños ser sujetos de la correspondiente protección a la salud por un elemento como su fecha de nacimiento? ¿Tiene más derecho a vacunarse contra la varicela un niño nacido en 2015, que otro nacido en 2012?. La respuesta a ambas preguntas, en el plano jurídico debería ser enfáticamente negativa. Por lo tanto, una decisión que no permita la vuelta de la vacuna de la varicela a las farmacias implicaría que la Administración Sanitaria incumpliría su cometido esencial como principal garante de la protección de la salud, por razones de inequidad y discriminación (en función de la edad).
 
Es necesario insistir en que a partir de la decisión adoptada en el CISNS que unifica el calendario vacunal de la varicela (12-15 meses la primera dosis), debe entenderse que las razones científicas que intentaban justificar la prohibición de la venta de dicha vacuna en las farmacias, tales como indicar que vacunar de manera temprana produciría un desplazamiento de la enfermedad a la edad adulta y un aumento en la posibilidad de contraer herpes zoster, han quedado sin efecto.
 
Además de las posturas científicas que han sido destacadas a lo largo del tiempo en que ha permanecido vigente la prohibición, mediante las cuales se ha concluido que la justificación alegada para prohibir el acceso a la vacuna no tiene asidero alguno de carácter técnico, tales como las provenientes del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica de España, el Instituto de Salud Carlos III, la Asociación Española de Pediatría, entre muchas otras, es necesario resaltar desde una visión legal que la referida decisión restrictiva de derechos no puede sostenerse en la actualidad, dado que con la inclusión de la vacuna en el calendario común decaen las supuestas razones científicas que avalaban la prohibición en cuestión.
 
En este sentido, es necesario indicar que la actuación administrativa que impide la adquisición de la vacuna en farmacias ha perdido su fundamento o aval científico, es decir, se trata de una actuación viciada en la causa, lo que se traduce en que los motivos que le sirvieron de fundamento ya no son capaces justificar el recorte de libertad que constituye una actuación de esta naturaleza, y por lo tanto debe ser declarada nula y dejar de producir efectos, los cuales actualmente impiden que, previa prescripción médica, los responsables de los niños puedan acudir a las farmacias para adquirir la correspondiente vacuna contra la varicela.
 
Especial importancia adquiere el necesario cambio del vigente uso hospitalario a que sea posible su adquisición en las boticas, ya que sigue creciendo el descontento de los ciudadanos, quienes tras la alegría inicial por la inclusión de la vacuna en el calendario común, han ido comprendiendo que es igual de importante para lograr el restablecimiento de la libertad para proteger la salud de sus hijos, permitir la adquisición de la vacuna en farmacias, pues una parte realmente significativa de los menores se encuentran en situaciones como las antes descritas, es decir, con solo alguna de las dos dosis recomendadas o incluso sin haber podido recibir alguna de las referidas dosis, y sin posibilidad de completar las dosis correspondientes por la única, inequitativa y desigual razón de haber nacido en un año determinado y no en otro distinto que le hubiera permitido acoplarse al “vaivén” establecido por la AEMPS y demás autoridades sanitarias.
 
En definitiva, la única manera en que puede restablecerse la situación jurídica lesionada de manera cabal y sin dejar atrás a un porcentaje importante de niños que han nacido a “destiempo”, es volver a permitir como mecanismo complementario al calendario de vacunación común de las distintas CCAA, que los representantes de los menores puedan acudir a las farmacias sin más limitaciones que las derivadas de la recomendación de su pediatra, para adquirir la vacuna contra la varicela, lo que a su vez permitirá elevar los ratios de cobertura con mayor rapidez, cumpliendo de esta manera la autoridad sanitaria con su principal cometido esencial, como lo es proteger sin distinciones la salud de los ciudadanos.

  • TAGS