Un paciente graba a su médico.
Los profesionales sanitarios se enfrentan a diario a
insultos, amenazas y hasta agresiones por parte de los pacientes. Pero lo que están adivirtiendo últimamente los facultativos y así lo han explicado a
Redacción Médica es que los
ciudadanos que quieren hacer perder la paciencia con mayor facilidad a sus médicos están empezando a
grabarles durante las consultas, una
'moda' que empieza a generar tensiones.
Según ha explicado Ana María Rivas, abogada y miembro del Grupo de Bioética de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), "
grabar una conversación con el médico en la consulta, de la que es parte, no contraviene el derecho al secreto de las telecomunicaciones".
Sin embargo, "en el caso de que el contenido de la grabación sea divulgado o difundido, el derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española (CE) puede verse conculcado, por lo que el paciente podría incurrir en la
comisión de una acción típica y justificada, como es el delito de revelación de secretos", ha señalado Rivas.
Quiebra de la relación médico-paciente
La grabación del facultativo no puede ser considerado un hecho penal, según el artículo citado por Rivas. Otra cosa es que
"Existe un riesgo o peligro de vulneración de la confidencialidad de la información"
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sea ético o no que el paciente con el objetivo de poner nervioso o
'sacar de sus casillas' al médico acabe sacando el móvil y realice una grabación de la discusión mantenida.
En este sentido, desde el Comité de Bioética de la SEMG consideran que "se produce un
desequilibrio de fuerzas en la relación médico-paciente, desde el momento que existe un riesgo o peligro de vulneración de la
confidencialidad de la información que se trata en la consulta por la mera acción de difusión del contenido grabado por el paciente".
Lo que sí queda claro desde la SEMG es que "la mutua confianza que debe regir la relación asistencial quiebra desde el momento en que
el paciente actúa al margen del conocimiento del médico que le atiende, y consideramos que pudiera verse afectado, además del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad personal reconocido en el art. 18.1 de la Constitución".
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