De las cuales, 27 corresponden a la provincia de Castellón, 18 a la de Valencia y 17 a la de Alicante

 Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana. La Generalitat Valenciana ha dado a conocer las resoluciones sobre las farmacias rurales a las que dará ayudas para paliar pérdidas
Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.


13 may. 2024 18:20H
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La Generalitat Valenciana ha dado a conocer las resoluciones sobre las farmacias rurales a las que dará ayudas para paliar pérdidas. Se trata de aquellas oficinas de farmacia en que se aplica el índice corrector del margen de dispensación correspondiente a 2024. En total, 62 farmacias rurales, siete menos que en 2023.

Según consta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la provincia de la Comunidad Valenciana que concentra un mayor de farmacias beneficiadas es Castellón, con 27. Le sigue la provincia de Valencia, con 18, una más que las 17 de la provincia de Alicante a las que se estimará la aplicación del índice corrector.

El objeto de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de los servicios asistenciales.

En este sentido, entre los requisitos básicos que deben cumplir las oficinas de farmacia para que se les aplique el índice corrector se encuentra el de que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año anterior.

Requisitos para ser beneficiario


Otro de los requisitos es que no hayan sido objeto de sanción administrativa, o inhabilitación profesional durante el año anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector. Además, otro de los aspectos a tener en cuenta es que participen efectivamente en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que tenga establecidos la Conselleria de Sanidad.

Por último, que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica; así como que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.
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