El
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye diversas
medidas preventivas ante el Covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad. Así lo establece en un auto para recalcar que la citada orden de la
Consejería de Sanidad limita derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma.
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Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba,
no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad", apunta la resolución.
Además, ha detallado que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el Boletín Oficial del Estado.
Uso de mascarillas y restricciones en el transporte público
Otros de los aspectos que pretende regular la nueva orden del departamento de Enrique Ruiz Escudero, en cuanto a las medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población, además de la distancia social o la higiene de manos, se estipula que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
También en medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
Siempre y cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, el uso de la mascarilla no será exigible en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse; en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo; durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales.
Tampoco se permitirá el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer.