La norma presta especial atención a las implicaciones que tiene el derecho a la libertad religiosa en esta materia

Nuevo decreto de sanidad mortuoria en Galicia
El conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, Julio García Comesaña, reunido con los representantes de la comunidad islámica.


18 sept. 2023 11:40H
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La Xunta de Galicia publica el nuevo decreto de salud mortuoria con la regulación de entierros sin ataúd como principal novedad, según recoge el Diario Oficial de Galicia (DOG). La norma sustituye al Decreto 151/2014, mejorando aspectos técnicos de la normativa para adaptarlos a las exigencias sociales y técnicas existentes, simplificando los procedimientos administrativos e incorporando las determinaciones de la Guía de Consenso aprobada por el Sistema Nacional de Salud (SNS).

En este sentido, la nueva norma presta especial atención a las implicaciones que tiene el derecho a la libertad religiosa en esta materia, conteniendo una regulación expresa para aquellos entierros que, por motivos confesionales, deban realizarse en contacto con la tierra. En esta línea, contempla la posibilidad de eximir el uso de ataúd, cuando así se solicite, y previo acuerdo de la entidad propietaria del cementerio en el que será enterrada la persona. Por tanto, facilitará la realización de entierros de rito musulmán o judío en territorio gallego, tal y como ha trasladado la Xunta a los representantes de estas comunidades.

La nueva regulación responde también a la necesidad de reducir el control administrativo preexistente, optando por una intervención más limitada, centrada en aquellos aspectos exclusivamente sanitarios derivados de la actividad funeraria, manteniendo plenas garantías en materia de protección de la salud pública.

Guía de Consenso de Salud Mortuoria


El texto contiene también un reconocimiento expreso de competencias a las administraciones locales, como prestadoras de servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen cementerios y actividades funerarias; e incorpora gran parte de las determinaciones contenidas en la Guía de Consenso de Salud Mortuoria, aprobada por la Comisión de Salud Pública del SNS.

Respecto a las medidas acordadas con el grupo de representantes de las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, hay que destacar la modificación del tiempo mínimo exigido desde el momento del fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para poder dar el destino final de un cadáver siempre que cuente con la correspondiente licencia de enterramiento.

Clasificación de los cadáveres en función del riesgo sanitario


También incluye lo acordado en la Guía de Salud Mortuoria sobre la nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo para la salud por la causa de muerte, a las condiciones generales sobre el uso de ataúdes y bolsas funerarias, y el traslado y exhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.

Las principales novedades de la nueva normativa gallega se complementan, por un lado, con el establecimiento de un procedimiento para la regulación de cementerios preexistentes, con el objetivo de facilitar la legalización de aquellos que a día de hoy aún no han contemplado los trámites administrativos, procedimientos requeridos por la normativa sectorial de aplicación. En el caso de los de nueva construcción, se atribuye a los ayuntamientos la competencia necesaria para la concesión de las oportunas licencias.

Otro aspecto importante es la regulación de los crematorios. Su instalación se prevé preferentemente en suelos de uso industrial, de acuerdo con las normas municipales de ordenación urbanística, en un edificio independiente y exclusivo para servicios funerarios y actividades complementarias que sirvan para prestar el mejor servicio. Se establece un radio de 200 metros contados desde el foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio, en el cual no deberán existir zonas residenciales, residencias de personas mayores, centros sanitarios, centros educativos, parques infantiles, instalaciones deportivas u otras instalaciones de similares características.

Además de lo anterior, se introduce por primera vez la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, en el que se registrarán mediante una declaración responsable.
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