Supondrá negociar en la mesa sectorial la modificación de las funciones de algunos de los puestos de trabajo en los centros sanitarios



6 may. 2014 23:10H
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Redacción. Valladolid
La Consejería de Sanidad mantiene su compromiso de impulsar el decreto sobre gestión clínica tras haber tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respecto a las Unidades de Gestión Clínica, en la que se anula la resolución de la Gerencia Regional de Salud por la que se aprueba el Programa Especial de Gestión Clínica puesto en marcha en los Servicios de Cardiología del Hospital Clínico de Valladolid y del Servicio de Psiquiatría del Hospital de Zamora por considerar que existe “omisión de un trámite procedimental”.

La consejería entiende que la sentencia avala la capacidad de auto organización de la Gerencia Regional de Salud y que por ello es posible facilitar mayor autonomía a los profesionales clínicos en el contexto del modelo público que se ha comprometido a mantener y a mejorar. El decreto supondrá negociar en la mesa sectorial la modificación de las funciones de algunos de los puestos de trabajo en los centros sanitarios.

El motivo fundamental que considera el tribunal para tomar esta decisión es que la Administración no negoció dentro de la mesa sectorial “una medida de planificación de recursos humanos que afecta a las condiciones de trabajo de los mismos pues se crean nuevos puestos de trabajo y/o se modifican las funciones de los existentes”.

La demanda fue presentada por la Federación de Servicios Sanitarios y Sociosanitarios de Comisiones Obreras con el argumento principal de que ”se está cambiando el modelo de gestión de recursos humanos y se están modificando las condiciones laborales de los profesionales en cuanto a retribuciones, horarios, permisos, funciones, etc.”

En lo que respecta al fondo del asunto, el programa especial de gestión clínica implantado en esas dos unidades, la sala señala que “estas novedades no afectan, en un sentido propio, a las condiciones de trabajo ya existentes recogidas en normas dictadas por la Administración o paccionadas sobre provisión, tiempo de trabajo o permisos y licencias. Refuerza esa idea que los cometidos asignados a los órganos de la unidad (modelo de organización funcional) son únicamente de organización pero no decisorios en torno al cambio de la regulación de esas condiciones de trabajo; también que la incorporación del personal estatutario tiene carácter voluntario (dependencia, recursos e incentivos)”. Y termina señalando que “este conjunto de consideraciones permiten secundar la conclusión de que no concurren las infracciones denunciadas por la federación sindical demandante, por lo que este fundamento de la pretensión no puede prosperar”.

Por el contrario, la sentencia considera que, pese a que la unidad de gestión clínica es un instrumento contemplado específicamente en la Ley 2 /2007, el programa de gestión ha creado o modificado determinados puestos de trabajo y esa modificación de las plantillas orgánicas debiera haber sido objeto de negociación previa en la mesa sectorial sanitaria, omisión por la que anula la resolución.
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