Los jueces aclaran que la resolución recurrida no es una norma que deba estar incorporada a una ley



23 oct. 2014 14:07H
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Cristina Mouriño. Madrid
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la pretensión de la Junta de Castilla y León de no aplicar en esta comunidad autónoma el copago de los medicamentos que se dispensan en las farmacias de los hospitales a los pacientes crónicos ambulatorios, tal y como ordenó que se hiciera el Ministerio de Sanidad a finales del año 2013.

Esta decisión se suma a la tomada en enero de este año por el TSJM en la que la Sala de lo Contencioso rechazó las medidas cautelares solicitadas por Castilla y León, que consistían en suspender la aplicación del copago hospitalario, según han confirmado a Redacción Médica fuentes del tribunal. La decisión adoptada este jueves por el TSJM es la resolución del recurso, han señalado estas mismas fuentes.

Castilla y León fue una de las autonomías que llevó esta resolución a la justicia junto con Andalucía, Canarias, el Principado de Asturias y País Vasco, recursos sobre los que el TSJM aún no se ha pronunciado. A pesar de que la medida lleva en vigor un año, únicamente se aplica en Ceuta y Melilla, sin que haya trascendido datos por parte del departamento que lidera Ana Mato sobre cómo está siendo su desarrollo en las dos ciudades autónomas.

Los magistrados estiman que el Gobierno de la comunidad autónoma está legitimado para interponer el recurso contra la modificación llevada a cabo por el ministerio que, aseguran, sólo contempla la aportación que deben realizar los pacientes que no están ingresados en hospitales respecto de los medicamentos que les han sido prescritos en los mismos y se dispensan en sus servicios de farmacia para tratamientos prolongados o crónicos.

En este sentido, los jueces ratifican la decisión del Ministerio de Sanidad y aclaran que la resolución recurrida no es una norma que deba estar incorporada a una ley, sino que es un acto administrativo que concreta que la modalidad de pago por parte del paciente, al adquirir los determinados medicamentos a que se refiere, se enmarca en una de las dos previstas en la Ley del Medicamento, la reducida, que es la más favorable al usuario.

Por último, la sentencia recuerda que ya se asignó una aportación por el paciente a partir del 1 de diciembre de 2012, respecto de este tipo de medicamentos, que en la resolución se cuantifica en un 10 por 100 del precio de venta al público, con un importe máximo de 4,20 euros, y que afecta a 157 medicamentos.

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