Personas paseando por la calle.
Baleares establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19. La modificación del Decreto-ley 11/2020 tipifica como
falta grave el incumplimiento de la cuarentena para personas con diagnostico positivo de coronavirus, según consta en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las personas positivas de Covid-19 que participen en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, se enfrentarán a
multas de, como mínimo, 5.000 euros.
Además, las personas que hayan sido contacto estrecho de una persona positiva que interrumpan la obligación de cuarentena podrán ser
multadas con, como mínimo, 2.000 euros. También se propone una sanción mínima de 5.000 euros por la venta de alcohol fuera del horario permitido.
La modificación del decreto tipifica como
falta leve la participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto
en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de medidas sanitarias de prevención cuando no suponga falta grave con una sanción de, como mínimo, mil euros.
Por último, se cambia el apartado 4 del artículo 9 en el sentido de considerar personas responsables de las infracciones a los propietarios de las viviendas o de los espacios en los cuales se lleven a cabo las actividades infractoras.
Serán responsables de la infracción cometida en caso de que no comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el alojamiento de la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción.
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