Redacción. Sevilla
El Juzgado número 12 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado una providencia en la que ha inadmitido la demanda que la Asociación de Eventuales del SAS (Aesas) presentó el pasado 11 de septiembre contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para la paralización de la bolsa de empleo del personal sanitario.
En una providencia, fechada el 15 de octubre y consultada por Europa Press, la jueza aprecia motivo de inadmisión de dicha demanda por cuanto el escrito presentado por la Asociación de Eventuales el pasado 1 de agosto de 2014 ante la Dirección de Personal del SAS es una “solicitud de denuncia”, en realidad una petición de que “suspenda la contratación” de eventuales “mientras no se depuren los procedimientos”, “previa auditoría de trabajadores que deben salir de la bolsa”.
Según la juez, a tenor del artículo de la Ley Orgánica número 4/2011, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, la Administración “tiene tres meses para contestar las peticiones que se le dirijan”.
Así, continúa, “habiéndose presentado la demanda ante el Decanato el 12 de septiembre de 2014, es evidente que no habría transcurrido el plazo para el agotamiento de la vía administrativa, por lo que concurriría la causa de inadmisibilidad del artículo 69 de la LJCA en relación con el artículo 25 de la misma norma”.
Por otra parte, indica que al formalizar la demanda “dice que se impugna vía de hecho consistente en las designaciones de eventuales producidas asignando plazas por el procedimiento actual, que está plagado de irregularidades”. De este modo, “siendo evidente que el procedimiento seguido, pactado con los sindicatos mayoritarios, es el procedimiento vigente”, la juez “estima que podría concurrir igualmente la causa de inadmisión del artículo 51.3 de la LJCA: las designaciones se han producido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido”.
Por último, respecto a las designaciones en concreto llevadas a cabo, la magistrada señala que se dice que están “basadas en listados y baremaciones erróneas”, por lo que “podría concurrir doble causa de inadmisión: no especificar el acto concreto impugnado y estar recurriendo extemporáneamente un acto firme”. Por ello, y de conformidad con el artículo 51 de la LJCA, la juez apunta que “procede oír a ambas partes por plazo común de diez días sobre las causas de inadmisión expuestas”.
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