La Administración “no puede quitar arbitrariamente este mínimo”, afirma



26 sept. 2014 16:31H
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Redacción. Sevilla
Varias sentencias de la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconocen el derecho que tienen los médicos de hospitales a realizar, al menos, una jornada de continuidad asistencial a la semana, según informa el Sindicato Médico de Sevilla (SMS) en su página web.
Según el sindicato, esta situación no es reconocida por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), a pesar de lo expresado en el acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre política de personal para el periodo 2006-2008, que sigue en vigor.

Antonio Gutiérrez, presidente del Sindicato Médico de Sevilla.

El servicio jurídico del SMS mantiene que este acuerdo establece, para el personal que venía realizando guardias médicas con anterioridad a su entrada en vigor, la prolongación de la jornada hasta las 20 h. (15 a 20 h) de lunes a viernes, en una o dos tardes a la semana según las necesidades de la especialidad de cada centro, regulándose su retribución mediante el complemento de continuidad asistencial; la asignación de uno o dos módulos a la semana o disminuir de dos módulos a uno garantiza la capacidad auto organizativa de la administración sanitaria por lo que ésta no puede quitar arbitrariamente, como viene haciendo, el mínimo de una continuidad asistencial a la semana.

La Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA mantiene de manera reiterada y constante que “(…) si bien es cierto que la administración goza de una potestad de auto organización de su propio personal para atender, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia, las necesidades del servicio, dicha potestad no es ilimitada y puede ser efectuada arbitrariamente por la Administración, sino que está limitada por el Ordenamiento Jurídico, debiendo respetar las disposiciones legales.

El cumplimiento de las normas existentes es un límite ineludible por la Administración a la hora de ejercer su potestad. El Acuerdo de 16 de mayo de 2006, en su apartado 5.2.2 establece la obligación de todos los profesionales que vengan realizando guardias médicas deben prolongar la jornada, no pudiendo ejercerse la auto organización en contra de dicho acuerdo vinculante.

Por otro lado, el sindicato informa de que una sentencia de un Tribunal Contencioso-Administrativo de Sevilla, de este mismo mes de septiembre, reconoce que la adaptación de la jornada no supone supresión de la prolongación de jornada y su ejecución debe cumplirse en los estrictos términos en los que fue dictada aunque, lógicamente, adaptándose a la nueva prolongación de jornada ordinaria. Y reconoce el derecho a realizar, como mínimo, un módulo de continuidad asistencial a la semana, con las consecuencias económicas derivadas de este reconocimiento.
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