Ricardo Martínez Platel / Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al decreto de gestión de la Incapacidad Temporal (IT) y al anteproyecto de ley para la reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que concederá a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado.
Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social.
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Según contempla el anteproyecto, las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja y formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica "motivada". Además de la reducción del absentismo, el proyecto de ley de mutuas persigue otros objetivos, como el de dotarlas de un nuevo marco normativo para mejorar su gobernanza y transparencia.
Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social, ha explicado que se trata de una “reforma esperada, que aportará seguridad jurídica y estabilidad a las mutuas”, ya que no se ha realizado un desarrollo legislativo pleno desde 1966. La propuesta del Gobierno establece que la mutua puede proponer el alta de un trabajador al médico de cabecera, y este deberá estimarla o rechazarla en un plazo de cinco días. Si en esos días no hay contestación, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que tendrá a su vez un plazo de cuatro días y el compromiso de dar una respuesta. Así, como ha señalado Báñez, “el alta siempre la dará un médico”.
El vicepresidente tercero de la junta directiva de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen), Isidro Rivera, ha calificado con una nota de 4,5 a la normativa al considerar que somete a los médicos de Atención Primaria a un "inoportuno" control por parte de los médicos de las mutuas. Y es que, según ha avisado estos profesionales son personas que están dirigidos por "mutuas patronales", por lo que, a su juicio, "no es oportuno" que vayan a controlar a los médicos de la sanidad pública.
Regulación de la Incapacidad Temporal
Respecto al RD que regulará la Incapacidad Temporal, la ministra ha destacado que “reducirá las cargas burocráticas”, puesto que establece que en los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el médico de cabecera emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico (el paciente puede pedir reconocimiento médico en esos 5 días para extender la baja). En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, la primera revisión se hará dentro de los 7 días siguientes a la baja. De darse parte de confirmación, el siguiente podrá darse hasta 14 días después del primer parte, como máximo.
En los procesos de duración estimada entre 31 y 60 días, la primera revisión se hará no más tarde de los siete primeros días naturales tras la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos partes, cuando sean necesarios, no podrán superar una diferencia entre ellos de más de 28 días naturales. En el último grupo, el de los procesos que se prevé causen baja durante 61 o más días, la primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días después de darse la baja.
Además, las comunidades autónomas que lo requieran podrán hacer uso, tras la firma de un concierto o convenio a "precio de coste", de los recursos materiales y de los servicios de diagnósticos de la mutua. Báñez, ha asegurado que "de esta manera podemos hacer un uso más eficiente de esos recursos materiales y elementos de diagnóstico que no se utilizan todo el tiempo". Según Empleo, actualmente no se utilizan el 40 por ciento de los recursos de las mutuas.
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