La medida de Hacienda también contempla la devolución de este impuesto en la prestación por paternidad

Moncloa devuelve a las sanitarias del SNS el IRPF por la baja de maternidad
María Jesús Montero, ministra de Hacienda.


28 dic. 2018 14:10H
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permite que los empleados públicos, incluyendo los sanitarios, solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.

El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.

Colectivos anteriormente discriminados


Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF. "Ello genera una situación de discriminación difícilmente justificable", apuntan desde Moncloa. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo administrativo (Muface, Mugeju e Isfas, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.


También podrán beneficiarse de esta norma quienes hayan tributado en ejercicios anteriores no prescritos


La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.
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