La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, presenta los acuerdos del Consejo de Ministros.
El
Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al Real Decreto por el que se aprueban los nuevos
Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. La decisión permitirá a la institución contar con una regulación propia de carácter definitiva, después de que se haya regido por unas bases de manera provisional desde el año 2010.
La nueva hoja de ruta de la organización ha establecido el modelo de
organización, competencias y funcionamiento de la institución que agrupa a los
principales Colegios profesionales del sector, a los que representa tanto en el ámbito nacional como internacional. Entre los fines establecidos, figura garantizar la
protección de los intereses de consumidores y usuarios, la
defensa de la profesión, velar por el ejercicio en igualdad de tramo y sin discriminación, la aprobación del
Código Deontológico o la promoción de la capacitación profesional.
“Se determina que el Consejo General de Ópticos-Optometristas se relacionará con la Administración General del Estado (AGE)
a través del Ministerio de Sanidad o bien del departamento que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad”, ha establecido el Gobierno.
La nueva norma también ha detallado las funciones específicas del órgano colegial. La aprobación de Estatutos,
la representación ante las Administraciones y entidades públicas, la gestión del
Registro Central de Colegiados y del de Sociedades Profesionales, la actualización de reglamentos o la aprobación de los
presupuestos son algunas de sus principales atribuciones.
La nueva organización del Consejo de Ópticos
A nivel organizativo, se ha establecido que el Consejo General queda compuesto por tres órganos colegiados: el
Pleno, la
Comisión Permanente y el
Comité Ejecutivo. Mientras que el organigrama de puestos de responsabilidad queda en manos de la P
residencia, Vicepresidencias, Secretaría General, Tesorería y Contaduría.
“El Pleno del Consejo General podrá crear órganos especializados por razón de la profesión o vocalías y una comisión de deontología o disciplinaria.
Todos los órganos colegiados del Consejo General podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia”, ha aclarado el Consejo de Ministros en las referencias de su última reunión.
Los nuevos Estatutos también han conferido a la institución la competencia para
resolver los recursos interpuestos contra los actos de los Colegios, así como los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa y sean directamente recurribles por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sanciones e infracciones para los ópticos
En cuanto al régimen disciplinario, el Consejo General podrá c
onocer las infracciones cometidas por sus propios miembros o los dirigentes de los Colegios. Aunque la resolución de los procedimientos corresponderá al
Pleno.
La nueva hoja de ruta de la profesión también ha identificado los recursos económicos de la institución colegial. Entre las fórmulas de financiación figuran las
contribuciones de los colegios, l
os honorarios por certificaciones, dictámenes, informes o asesoramientos, los rendimientos de su patrimonio, las
subvenciones y donativos, los ingresos por publicaciones y otros servicios remunerados que tenga establecidos.
“Se establece la obligación de que los colegios de Ópticos-Optometristas contribuyan económicamente al sostenimiento económico del Consejo General, lo que será acordado en los presupuestos anuales del mismo, en proporción al número de colegiados ejercientes que integren dichos colegios. El incumplimiento del citado deber podrá ser reclamado por la vía judicial correspondiente”, ha recordado el Gobierno.
En el capítulo de obligaciones, el Consejo General deberá disponer de una página web con ventanilla única propia, crear el Registro Central de Colegiados y el Registro Central de Sociedades Profesionales, así como la elaboración de
una memoria anual que contenga informes sobre
gestión económica, desglose de cuotas, información estadística, cambios en el
contenido de los códigos deontológicos o normas sobre incompatibilidades y conflictos de intereses.
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