Un nuevo retraso sin fecha en la norma que el Ministerio lleva persiguiendo más de una década



4 oct. 2013 10:51H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el Real Decreto 702/2013 por el cual se regula la tarjeta sanitaria única para el Sistema Nacional de Salud (SNS). Después de más de una década detrás de este proyecto, el reglamento final publicado en el BOE difiere poco respecto al resumen publicado tras el Consejo de Ministros del pasado 20 de septiembre.

Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Salvo por un pequeño detalle: mientras que en el texto publicado por el Gobierno se hablaba de que el proceso de renovación “estará finalizado antes de cinco años”, el Real Decreto añade que esto será así “siempre que las disponibilidades presupuestarias de las diferentes administraciones públicas competentes lo permitan”.

Es decir, que las comunidades autónomas podrán retrasar más allá de 2018 la implantación de la tarjeta si demuestran que no tienen “disponibilidad presupuestaria” para ejecutar el proyecto. Consultados por la cuestión, desde el Ministerio de Sanidad matizan que "los plazos son estimativos" y que el matiz de la disponibilidad presupuestaria "es algo que se incluye en todas las normativas aprobadas en el último año".

Más allá de que la norma quede a merced de la buena disposición de las comunidades para cumplirla, el Real Decreto establece los detalles de la futura tarjeta, que tendrá básicamente dos modelos: uno con fotografía y otro sin ella, a gusto de la comunidad autónoma igualmente.

Además, las tarjetas incluirán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son: identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emita; rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”; código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta; nombre y apellidos del titular de la tarjeta; código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud; código de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

Las tarjetas también podrán incorporar el número de DNI de su titular o, en el caso de extranjeros, su número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

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