Redacción. Madrid
La Organización Médica Colegial (OMC) ha elaborado un informe jurídico sobre el decreto del "jubilado activo" que afecta a parte del colectivo médico que hace compatible su jubilación con el ejercicio profesional por cuenta propia o por cuenta ajena.
Rodríguez Sendín, presidente de la OMC. |
Una de las novedades que presenta el Real Decreto Ley 5/2013 es que la pensión no se percibirá íntegramente, sino al 50 por ciento. El criterio, hasta ahora excepcional de compatibilidad, ha pasado a convertirse en una pauta general si se tienen en cuenta los objetivos a los que responde y de los preceptos que contiene el RD.
Por tanto, tal y como señala el citado informe, cabría mantener la vigencia del régimen de compatibilidad aplicable hasta ahora. Según el documento realizado por la OMC, como la norma que establece el tope del 50 por ciento de la pensión es, de por sí, un precepto de carácter restrictivo respecto de los derechos del jubilado, todo parece indicar que, ante el silencio del RD, el tope porcentual no sería de aplicación. Sin embargo, esta conclusión podría verse cuestionada, conocida la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de pensiones públicas.
Desde la OMC entienden que existe razones de política social relativas a este colectivo como el que viene acogiéndose desde hace años al régimen de compatibilidad entre trabajo y pensión, que podrían justificar el mantenimiento de la excepción y, por tanto, que continúe vigente en estos casos la percepción del 100 por cien de la pensión.
Los objetivos del RD son favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, aunque el informe de la OMC considera que no coinciden plenamente con las normas sobre jubilación contenidas en la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y con las normas de desarrollo de las comunidades autónomas.