El último informe de Fedea apunta que no debe haber restricciones a partir de la edad de jubilación anticipada

 Ángel de la Fuente, director ejecutivo de Fedea, apunta que no debe haber restricciones a partir de la edad de jubilación anticipada
Ángel de la Fuente, director ejecutivo de Fedea.


16 may. 2023 10:10H
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El sistema de pensiones se tambalea. Hacer frente a los cambios demográficos (la jubilación de los 'baby boom', la escasa natalidad y el envejecimiento de la población) es más necesario que nunca ya que impactarán en el gasto público: aumentos de la inversión en pensiones, mayor gasto sanitario y de cuidados de larga duración y más ayudas sociales destinadas a los mayores de 65 años. Una opción que ya está sobre la mesa es el nuevo sistema de jubilación activa, aplicable también a médicos de Atención Primaria, todavía requiere algunos aspectos que deben apuntalarse. Entre los elementos que señalan en el informe 'El futuro del sistema de pensiones: demografía, mercado de trabajo y reformas' de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) está que no esté esté restringido a ningún trabajador "con un mínimo de años cotizados a partir de la edad de jubilación anticipada". 

Otro de los aspectos que recogen en este documento, elaborado por Sergi Jiménez y Analía Viola, es que sea pensión compatible con el trabajo en todas las edades. Es decir, sin penalización después de la edad normal de jubilación, y con penalización dependiente del nivel salarial antes de la misma.

Además, plantean la posibilidad de suprimir la jubilación parcial, ya que muchos trabajadores tienen dificultades para acceder a ella, y sustituirla por la nueva activa anticipada. Asimismo, que exista la posibilidad de seguir en el mismo trabajo a tiempo parcial (formando al trabajador de reemplazo) compatible con la jubilación activa anticipada, pero "con pérdida de cualquier compensación salarial ligada a la antigüedad, una vez solicitada la pensión".

Eliminación de trabas en la contratación


En esta misma línea, el informe pone de relieve cómo debe ser el tratamiento, en términos de cotizaciones, del trabajo de pensionistas igual que el trabajo de activos: cotizaciones iguales para todos los trabajadores (pensionistas y no pensionistas). También se deben valorar la eliminación de de trabas a la contratación de trabajadores ligada a la contratación de trabajadores pensionistas; así como la obligación de pasar por la jubilación demorada para acceder a la activa a todas las edades.

Por último, para afianzar este modelo Jiménez y Viola apuestan por recalcular las pensiones, basándose en las nuevas cotizaciones durante el período de compatibilización; y por la posibilidad de jubilación demorada, aunque con un premio actuarialmente justo, más generoso que el actual.

"Si el nuevo sistema de jubilación activa se comportase de forma análoga a como lo hace en los países donde está más desarrollado (por ejemplo, en Estados Unidos, Suiza, Suecia, Alemania y Holanda) esperaríamos que la participación y el empleo en edades avanzadas (más de 60 años) aumentase significativamente, llegando a doblarse a partir de los 65 años de edad", explican los autores. De esta manera, se lograría un aumento significativo del Producto Interior Bruto (PIB) y de la riqueza de la economía española.

Jubilación activa para médicos de AP


Todo ello se podría aplicar a los facultativos de Atención Primaria, médicos de Familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud (SNS), que son quienes por el momento pueden optar a la jubilación activa. Concretamente, esta fórmula es posible desde que hace unos meses el Consejo de Ministros aprobase introducir una nueva disposición transitoria en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Así, los profesionales con nombramiento estatutario o funcionario podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.
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