UGT exige la convocatoria del Ámbito de Negociación para abordar con Sanidad este problema laboral

Sentencia del TJUE: España afronta 170.000 potenciales demandas sanitarias
Gracia Álvarez, secretaria de Salud, Servicios Sociosanitarios y Dependencia de UGT.


21 sept. 2016 15:00H
SE LEE EN 2 minutos
Hasta 170.000 profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS) optan a beneficiarse de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los nombramientos del personal estatutario y las contrataciones temporales en los centros sanitarios, según estimaciones de UGT.

Esto implica que el 35 por ciento de las plantillas sanitarias en España podrán ver cambiada su situación laboral, después del que el Alto Tribunal entendiera que “no encaja en el derecho comunitario” este modo de contratación.

Por todo ello, UGT ha remitido un comunicado donde insta al Ministerio de Sanidad que convoque el Ámbito de Negociación para reconsiderar el problema de la precariedad en España y revisar la legislación. La organización sindical entiende que Sanidad debe cumplir con sus funciones de información, consulta y negociación en relación con el establecimiento de la normativa básica del SNS. Una petición que ya habían hecho otros sindicatos, como CSI-F o CCOO, días anteriores.

En concreto, la sentencia 14/09/2016 del TJUE se opone al texto recogido en el artículo 9 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que habla sobre nombramientos del personal estatutario temporal en el punto 3 apartado b) “cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios”. Ante esto, el tribunal europeo entiende que el actual marco normativo regulador de la contratación (laborales) y nombramiento (funcionarios y estatutarios) del personal temporal en las Administraciones Públicas debe cambiarse y llevarse a cabo conforme a las adaptaciones precisadas al respecto.

En la actualidad, la regulación prevista en la Ley 5/2013 del Estatuto Marco, que regula en su artículo 93 la figura del personal estatutario temporal, vulnera la Directiva 199/70/CE -denuncia UGT en su comunicado-, porque no contempla ninguna de las medidas reguladas en el apartado 5 de la misma y destinadas a evitar la utilización abusiva de este tipo de contratación. Es decir, no contempla que se use por razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos laborales; la duración máxima total de los sucesivos contratos; o el número de renovaciones.

Por todo ello, UGT considera que “el Estatuto Marco, aprobado de espaldas a las organizaciones sindicales, quedó derogado tácitamente con la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de 2007”. Y recuerda que “no se ha generado ningún derecho de aplicación inmediata y directa, hasta que decidan los tribunales nacionales, aunque es cierto que quedan vinculados por la sentencia europea”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.