Redacción. Madrid
El Consejo General de Enfermería, ante la publicación por parte de este diario de una información referida a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera ilegal la presidencia de Máximo González Jurado en esta corporación, ha querido trasladar a Redacción Médica las siguientes matizaciones:
Máximo González Jurado. |
1. La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no se ha dictado en ninguna impugnación de proceso electoral de este Consejo General. La sentencia se refiere a la Asamblea General de este Consejo, que se celebró el 15 de diciembre de 2010, donde se aprobaron las resoluciones económicas que regulaban el ejercicio de 2011, incluyendo las aportaciones de los Colegios al Consejo. De hecho, la impugnación de estas resoluciones forma parte de la estrategia habitual del Colegio de Madrid ante la elevadísima deuda que mantiene con este Consejo General (casi 12 millones de euros, y pendiente de actualizar los datos censales) para entorpecer su reclamación y ganar tiempo, a pesar de haber ido perdiendo la práctica totalidad de los procesos iniciados. Esta deuda se debe al impago de las aportaciones que la legislación vigente y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo han establecido que obligatoriamente tiene que abonar el Colegio al Consejo.
2. En contra de lo que se dice en los titulares de la noticia, las referencias de la sentencia a las elecciones no se refieren al último proceso electoral celebrado en el Consejo General. Precisamente como consecuencia de la ejecución de la sentencia de 3 de noviembre de 2010 del Tribunal Supremo (que es a la que se refiere ahora la sala), y al quedar sin efecto las elecciones de 2010, se convocaron nuevas elecciones en 2011, cuya legalidad ha sido ratificada por sentencia firme de 11 de enero de 2013 y Autos también firmes de 30 de marzo de 2011 y de 11 de mayo de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Se incluyen como anexos).
3. La sentencia ahora notificada estima el recurso de casación interpuesto por el citado Colegio contra la sentencia de 20 de enero de 2012, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y declara nula la convocatoria y los acuerdos adoptados en la citada Asamblea General. En ningún momento viene a juzgar ningún otro proceso.
4. La base de esta decisión del TS, de tipo estrictamente formal, estriba en la sentencia del mismo Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010, que había anulado el proceso electoral de 2006, a raíz de la cual se produjo una nueva convocatoria electoral que fue posteriormente anulada por Auto de 21 de febrero de 2011. El hecho de haber quedado sin efecto el proceso electoral convocado en 2010, conlleva, a juicio de la Sala, la nulidad de la convocatoria de la Asamblea impugnada. Por ello, todas las menciones que se incluyen en la sentencia adjunta relativas a elecciones se refieren única y exclusivamente al proceso electoral de 2010 y al período transitorio que se produjo en diciembre de 2010, y en ningún caso a las elecciones de 2011.
5. Por último, respecto de las Resoluciones que la sentencia ha anulado ahora, se procederá a proponer a la Asamblea General la adopción de los acuerdos pertinentes para confirmar el contenido de aquéllas, salvando de esta manera el defecto formal que ha sido causa de dicha anulación.
La nota informativa remitida a esta redacción por el Consejo General de Enfermería se acompaña de dos anexos.
Anexo 1: Contiene la sentencia firme de 11 de enero de 2013 y Autos también firmes de 30 de marzo de 2011 y de 11 de mayo de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se declara conforme a derecho el último proceso electoral ganado por Máximo González Jurado.