Las enfermedades profesionales son aquellas que el trabajador contrae como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral.
Un total de 614 empleados sanitarios y de los Servicios sociales pidieron la baja en 2017 por enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, según
las estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De estas afecciones, 600 correspondieron a
enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado el riesgo de infección.
Por sexo,
las mujeres fueron las principales afectadas, ya que 507 de ellas tuvieron que pedir la baja laboral como consecuencia de infecciones causadas por agentes biológicos frente a los 107 hombres que se vieron obligados a interrumpir su actividad profesional por la misma causa.
Las
dolencias físicas por daños musculares causadas por posturas forzadas, movimientos repetitivos o fatiga acumulada provocaron 279 bajas por enfermedad profesional, de las cuales 225 afectaron a mujeres y 54 a hombres.
La lista de enfermedades profesionales que afectaron a trabajadores sanitarios y de los Servicios Sociales la cierran las causadas por
inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados (57 enfermos, 48 mujeres y nueve hombres),
afecciones de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados (14, 13 mujeres, un hombre), las causadas por
agentes químicos (nueve, todas mujeres) y las causadas por
agentes carcirógenos (un hombre).
En total,
974 profesionales del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios Sociales contrajeron una enfermedad profesional en 2017, de los cuales 802 fueron mujeres y 172 hombres.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Las
enfermedades profesionales son aquellas que, según el
artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el trabajador contrae como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional, la cual debe estar especificada en la citada normativa, como sucece con todas las relacionadas con el ámbito sanitario. Estas afecciones, además de ser contraídas en el ámbito laboral, deben haber sido provocadas por los elementos o sustancias mencionados, que también aparecen recogidos en dicha ley.
Asimismo, aquellas dolencias no recogidas en el artículo 166 de la LGSS que el trabajador contraiga debido a su actividad profesional, y siempre que se pruebe que se ha debido exclusivamente a la realización de dicha actividad o que se ha agravado como consecuencia de ésta, serán
consideradas como patologías no traumáticas causadas o agravadas por el trabajo por los apartados e y f del artículo 115.2 de la LGSS
Este apartado incluye afecciones tales como
enfermedades del aparato locomotor, del sistema genitourinario o del sistema cardiocirculatiorio, así como lesiones, heridas o intoxicaciones causadas por factores externos, entre muchas otras. En este aparado de patologías no traumáticas causadas o agravadas por el trabajo se registraron 320 bajas en 2017, de las cuales 254 fueron mujeres y 66 hombres.
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