Cristina Mouriño. Madrid El Consejo de Estado ha publicado el dictamen 18/2013 sobre el recurso de inconstitucionalidad contra el euro por receta de la Comunidad de Madrid. Según se desprende del voto particular que formula el consejero permanente de estado, Enrique Alonso García, el Consejo ha examinado más el euro por receta madrileño que el catalán.
El consejero señala además que “dicha legislación básica tampoco entra a fondo a regular la prestación farmacéutica ligada al hecho mismo de dispensar recetas”. “Sigue sin ser clara respecto a si mediante otros mecanismos (por ejemplo, obligando a financiar otros aspectos ligados a la dispensación-la informatización en el caso de la Ley de la Comunidad de Madrid) pueden o no regularse, en lo no abarcado por la legislación básica, esos aspectos materialmente vinculados a la dispensación de recetas”. Según Alonso García “el mero argumento abstracto de que la tasa creada por la Ley de la Comunidad de Madrid incide sobre precios de los medicamentos y por ello viola directamente la Constitución (artículo 149.1.1ª) no es correcto”. “La Comunidad Autónoma, salvo que la legislación básica lo diga, tiene competencia para gravar los hechos imponibles vinculados a los regulados por la legislación básica. Su autonomía financiera para gestionar los servicios transferidos alcanza a gravar los hechos imponibles (servicios de informatización) sin que ello infrinja el artículo 149,1.1ª de la Constitución”. García Alonso concluye que “aunque con el examen de la legislación básica es más visible en este dictamen-si se compara con el dictamen sobre la ley catalana- la competencia estatal del artículo 149.1.1ª de la Constitución, no es tan claro como indica el dictamen que la Ley de la Comunidad de Madrid sea inconstitucional, salvo-y con dudas- que se interprete que los nuevos artículos 89.1, 94 y 94 bis de la Ley 29/2006 vacían la competencia estatal”. A su juicio, “argumentar que la legislación básica estatal con esa mención abstracta está anulando la competencia autonómica, requiere, como mínimo, un esfuerzo importante y más profundo de interpretación que el que realiza el dictamen mayoritario”. |