Este periódico contó que los cambios en la Ley del aborto podrían traer consecuencias negativas a mujeres en el trabajo

Un sindicato denuncia a la Seguridad Social por la falta de privacidad de las bajas médicas por regla dolorosa o aborto
Que las empresas conozcan los motivos de la baja de la trabajadora puede ocasionar que las mujeres "pierdan oportunidades de ascenso".


21 dic. 2023 17:15H
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La baja laboral por menstruación dolorosa e incapacitante se hizo realidad el pasado 1 de junio. Desde este periódico ya detallamos que este cambio legislativo en la Ley del aborto podría traer consigo una serie de “consecuencias negativas” que podrían llegar a provocar una discriminación hacia las trabajadoras dentro del ámbito laboral.

Ahora, la Confederación Intersindical Galega (CIG) ha denunciado a la Seguridad Social ante la Agencia de Protección de Datos y ante los organismos del INSS por “vulneración de la protección de datos” de las mujeres cuando se acogen a las bajas por menstruación incapacitante, irrupción (voluntaria o no) del embarazo y embarazos a término.

Este sindicato tomó la decisión de recurrir a los tribunales tras tener conocimiento de una mujer afectada, afiliada a esta asociación, que ha descubierto que tanto la empresa como la gestoría con la que trabaja “tenían conocimiento” de que había pasado por un aborto.

Tal y como explicó a Redacción Médica el presidente del Bufete de Lorenzo Abogados, Ricardo de Lorenzo, esta regulación puede plantear “preocupaciones” en términos de privacidad y protección de los datos sanitarios de la trabajadora.

Discriminación hacia las mujeres por baja por regla dolorosa


El conocimiento de las empresas sobre el motivo de la incapacitación de la trabajadora ocurre porque, para realizar el pago de dichas bajas, es necesario “que sean informadas de la situación con un código específico”, incluido en el documento de la incapacitación tramitado por el ISNN. Esto provoca que la compañía “esté al tanto del motivo de baja por regla dolorosa”.

Esta ‘laguna’ que afecta a los datos sanitarios, según aportó De Lorenzo hace unos meses, puede ocasionas que las mujeres “pierdan oportunidades de ascenso” en su trabajo o que se dificulte su contratación.

“Es decir, esta baja especial por incapacidad temporal puede tener más consecuencias negativas que positivas, convirtiéndose en otro factor de discriminación en el ámbito laboral para las mujeres”, ha afirmado De Lorenzo.

Modificaciones en la Ley del aborto


Esta Ley Orgánica 1/2023 del 28 de febrero -o más conocida como Ley del aborto- modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria.

Desde que el Gobierno eliminó la obligación de que los trabajadores tengan que ser ellos mismos quienes trasladen los partes de baja médica a sus empresas, se ha abierto una nueva vía de tramitación donde la Seguridad Social podrá enviar directamente dichos documentos a las empresas -a través del ISNN- de forma telemática.

Las empresas saben el motivo de baja de las trabajadoras


En el caso de las bajas por regla dolorosa, al ser consideradas “especiales”, su forma de pago es distinta a las demás bajas por contingencias comunes ya que la prestación comenzará desde el primer día de incapacitación temporal.

Aunque estas bajas son cubiertas por el Estado -durante 16 semanas-, las empresas serán quienes adelanten el dinero a la trabajadora y, posteriormente, la Seguridad Social devolverá esa prestación a las compañías. Una gestión que provoca que, a través del mencionado código específico, las empresas conozcan de manera indirecta el motivo de esta baja.

Los médicos de Familia deben constatar las bajas


Pese al cambio de legislación, los requisitos para solicitar este tipo de bajas siguen siendo los mismos y es necesaria la constatación de la situación de la mujer por el médico de Familia, tal y como ocurre con cualquier enfermedad común.

De esta forma, De Lorenzo ha apuntado que el preámbulo de la ley indica "expresamente" que se considerará de situación especial de incapacidad temporal por contigencias comunes aquella baja laboral en la que pueda encontrarse una mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías como la endometriosis, los miomas o la enfermedad inflamatoria pélvica.

También a la andemoniosis, a los ovarios polisquísticos, o a la dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como la dispareunia, disuria, infertibilidad o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
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