Reyes Maroto, ministra de Industria.
La
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha prorrogado el plazo para hacer uso de
equipos de protección individual (EPI) frente al Covid-19 sin el marcado CE de la Unión Europea. En concreto, tal como publica este miércoles el
Boletín Oficial del Estado (BOE), será posible tanto su recepción como su comercialización
hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Desde el
Ministerio de Industria argumentan que esta medida consiste en la extensión de los
términos planteados en la resolución del 23 de abril sobre EPI. En dicha resolución se planteaba la posibilidad de utilizar EPI sin marcado CE hasta el 30 de septiembre
debido a la escasez de estos productos en el punto álgido de la pandemia.
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa reconoce que aunque
la situación ha cambiado desde entonces, adaptándose la oferta mejor a la demanda, sigue habiendo
un importante stock de producto adquirido aquellos meses que no ha sido utilizado, recibido o comercializado.
Los tres supuestos de EPI sin marcado CE
La resolución del 23 de abril, ahora extendida, plantea tres supuestos para la utilización de
EPI sin el marcado CE correspondiente. La pimera consiste en la
adquisición pública de este material para su reparto entre el personal sanitario. La nueva norma permite la recepción de estos productos sin CE solo
si se han comprado antes del 1 de octubre.
El segundo supuesto hace referencia a la
comercialización de dichos productos. En este caso, los vendedores podrán proceder a su distribución
si los EPI se encontraban en España antes del 1 de octubre.
No obstante, respecto al tercer supuesto, referente a lo
s EPI con marcado CE en base a una especificación técnica distinta de las normas armonizadas, la nueva resolución de Industria especifica que os organismos notificados españoles deberán atender a
lo que disponga la Comisión Europea.
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