PSN junto a la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) han celebrado este jueves una jornada informativa sobre la
nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales europea. Uno de los temas centrales ha sido la
figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), que se encargará de asesorar, supervisar e informar sobre el nuevo reglamento. La Aepd promueve la implantación de esta figura que, sin embargo,
no es obligatoria.
Salvador Serrano, responsable del Área de Protección de Datos de PSN Sercon (Grupo PSN), afirma que
desde la compañía están "trabajando con los colegios profesionales para buscar DPD compartidos", debido a que "en las oficinas de farmacia, en un porcentaje muy elevado, no nos estamos encontrando situaciones que requieran tener un DPD". Por ello, Serrano señala que
PSN "aboga por la figura de un DPD compartido".
Además, el responsable del Área de Protección de Datos de PSN Sercon ha explicado que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales a nivel europeo provoca la
desaparición de la declaración de los ficheros e instaura el registro de actividad. "Ahora se hace un registro de actividad y de los distintos tratamientos que se hacen, esto queda a disposición de la agencia de protección de datos, pero
ya no hay que declararlo", matiza. Por otro lado, Salvador ha reconocido que "no nos gusta meter miedo, pero
han aumentado considerablemente las sanciones". Aunque también ha añadido que "
ahora existe el apercibimiento, no todo va a acabar en sanción".
Hoja de ruta
"Hay que saber qué tipología de tratamiento de datos se hace en cada farmacia, porque unos serán visibles y otros no"
|
Jesús Rubí, adjunto a la dirección de la Aepd, ha insistido en que "
no hay un criterio homogéneo, no es todo blanco o negro,
hay que adaptarse a cada uno", respecto al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. Además, ha subrayado la importancia de que cada farmacia "elabore un
registro de actividad de tratamiento, porque hay que saber
qué tipología de tratamiento de datos se hace en cada farmacia, porque unos serán visibles y otros no, hay que tener en cuenta su finalidad y la base jurídica".
Por su parte, Miguel Carrero, presidente del Grupo PSN, respecto a la nueva normativa, indicó que "
la legislación siempre va por detrás, aunque está continuamente actualizándose". En esta línea, Cristóbal López de la Manzanara, presidente de Adefarma, aseguró: "Afortunadamente,
los farmacéuticos somos personas muy comprometidas con tener siempre actualizada la información".
Antonio Troncoso, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz y director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid entre 2001 y 2010, señaló que la principal novedad de la actualización de la ley es la
separación de los datos genéticos de los datos de salud. Esto se debe a que "se utilizan sobre todo para la investigación sanitaria y médica, pero también para la
investigación civil o criminal, como puede ser la identificación por ADN".
¿Barrera para la investigación médica?
La investigación médica deberá realizarse con datos anónimos, pseudodinamizados o con los mínimos datos posibles
|
Antonio Troncoso, que fue director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid entre 2001 y 2010, ha subrayado que la nueva Ley Orgánica
no impide la investigación sanitaria. Las condiciones en este ámbito son "que siempre que se pueda se investigue con
datos anónimos, si no, con
datos pseudodinamizados, y si no fuesen posibles estas dos,
con los mínimos datos posibles". Troncoso ha asegurado que "al investigador se le obliga a firmar que
se compromete a no revelar la identidad del dueño de los datos".
Con respecto a la ley, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz ha explicado que una de las grandes novedades de las categorías de datos de especial protección es la de los
datos genéticos, que se ha desligado de los datos de salud. El motivo es que "los datos genéticos se utilizan sobre todo para la investigación sanitaria y médica, pero también para la
investigación civil o criminal, como puede ser la identificación por ADN". Antonio Troncoso ha señalado que una de las novedades en los datos de salud es que se añade "el
dato de prestación de atención sanitaria".
Consentimiento
En cuanto al consentimiento de utilización de los datos personales, el especialista ha señalado que es
específico para cada especialidad. En el ámbito sanitario "se pueden manejar los datos de especial protección sin consentimiento en el ámbito de la
Seguridad Social y Trabajo, por
interés vital de la persona, los datos que hayan sido hechos
públicos por propio dueño, para defenderte o hacer una
reclamación judicial o por razones de
interés público (como dopaje o control de alcoholemia)". Las novedades en este ámbito, según ha explicado Troncoso son la referencia a la
medicina del trabajo, la
vigilancia a la salud laboral, la gestión de los servicios de salud y sociales (
actividad sociosanitaria), la
atención médica, la s
alud pública y la
investigación sanitaria.