Julián Ezquerra desgrana el modelo laboral de cada categoría en función del sueldo, las jornadas y los complementos

Julián Ezquerra señala las diferencias entre funcionarios y personal sanitario en cuanto a sueldo y jornada
Julián Ezquerra


19 ene. 2024 16:15H
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Si hablamos de condiciones laborales, Julián Ezquerra cree que lo importante es conocer "las reglas del juego" para saber "cuáles son los derechos" del colectivo médico. Es por ello que, en este nuevo episodio, detalla los puntos en común y las diferencias que existen entre los diferentes tipos de empleados públicos dentro de nuestro Sistema Nacional de Salud en cuanto a sueldo, complementos, traslados y jornadas para que, en un momento dado, los facultativos sepan qué pueden reclamar.  



Con este manual en formato pódcast, Ezquerra espera despejar aquellas dudas que, a menudo, producen confusión en cuanto al modelo de relación laboral entre el personal sanitario, empleados públicos por la vía del estatuto en su mayoría. 

Turnos específicos del personal sanitario


En este sentido, el experto desgrana las distinciones que existen en cuanto a la jornada al comparar el régimen de funcionarios, estatutarios y laborales. Las plantillas habituales de los profesionales sanitarios no solo deben tener en cuenta aspectos como la atención continuada sino que engloban una variedad más extensa de modalidades más allá de los turnos fijos de mañana o tarde como los rotatorios o compatibilizados. Además, en el caso de los sanitarios, el Estatuto Marco establece reglas propias en relación al descanso ininterrumpido y las horas máximas de jornada anuales y semanales.   

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Pese a contar con un modelo retributivo similar en las tres categorías, que comprende el sueldo base, los trienios, el complemento de destino y las pagas extra, existen también aspectos salariales específicos que dependen de las condiciones establecidas por cada comunidad autónoma en torno a su personal público.El calendario con los festivos también varía si el que lo mira es un profesional estatutario, ya que no existen "días recuperables" cuando caen en fin de semana. 


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