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La suspensión de las licitaciones por el RD del estado de alarma no debería suponer un problema en la compra de vacunas

Compra de vacunas Covid-19: ¿será la burocracia española un problema?
Sanitario con una vacuna contra el Covid-19


20 nov. 2020 14:30H
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POR JUANMA FERNÁNDEZ | SONIA NAVARRO
Pedro Sánchez ha anunciado este viernes en La Rioja la próxima aprobación de un plan estratégico de vacunación frente al Covid-19. El presidente del Gobierno ha asegurado que España será, junto con Alemania, de los primeros países europeos en contar con un plan completo de vacunación.

A este anuncio de Pedro Sánchez, se unen los resultados anunciados por las farmacéuticas Pfizer y Moderna sobre la eficacia de sus vacunas frente al coronavirus. Unas noticias que llevan a plantear qué herramientas jurídicas tiene el Gobierno para cerrar rápidamente los contratos públicos necesarios con estas empresas farmacéuticas.

El RD de estado de alarma suspende la contratación pública


Una contratación pública que se ha visto afectada por la declaración del estado de alarma. La primera vez que se declaró este estado en nuestro país, el real decreto que lo recogía (RD 463/2020 del 14 de marzo) estableció la suspensión de todas las licitaciones con el Estado que estuviesen en curso mientras durase este estado.

Una norma que se sigue aplicando en esta proroga del estado de alarma que fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado 3 de noviembre. Una medida que no sería un problema para la firma de contratos públicos con empresas que comercialicen la vacuna Covid-19.

Ricardo De Lorenzo Montero, presidente de De Lorenzo abogados y experto en derecho sanitario, así lo ha explicado a Redacción Médica: “La propia disposición adicional tercera del RD 463/2020 contempla determinadas excepciones a la regla general de suspensión de licitaciones”.

Excepciones a la suspensión de licitaciones


Unas disposiciones que “la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha interpretado su contenido y ha concretado en una nota informativa”. En esta nota se recoge que estos contratos siempre podrán realizarse cuando los “se trate de procedimientos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma y el órgano de contratación acuerde motivadamente su continuación”. Con ello, lo que se trata de evitar es que se paralicen aquellas actividades que pueden resultar más esenciales para el establecimiento o para el mantenimiento de medidas adecuadas para la gestión de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

También otro punto importante que recoge esta norma es que cuando se trate de licitaciones que tengan el objetivo de satisfacer “las necesidades de interés público más esenciales”, siempre y cuando el órgano de contratación acuerde su continuación de forma motivada, estos contratos públicos podrán realizarse. Un ordenamiento jurídico que no daría ningún problema a la hora de formalizar contratos para la obtención de vacunas contra el coronavirus.
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