Podrá reclamar el personal facultativo y en formación, como los MIR.
Las empresas sanitarias guardan el deber de incluir en
la retribución de las vacaciones la media de
guardias trabajadas, tanto de presencia física como de localización, el c
omplemento de atención continuada y el
plus del sábado, domingo y festivos. Así lo confirmaba durante las primeras brisas veraniegas el
Tribunal Supremo en una sentencia que responde a una demanda de CCOO ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA) que deberá abonar estas cantidades.
De este modo, el Alto Tribunal precisa que una remuneración “debe considerarse habitual a efectos de vacaciones
si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior”. Por lo tanto, ¿cómo puede reclamar un profesional sanitario el cobro de los complementos de la nómina de verano? Esto es lo que debes saber:
¿Cómo se puede reclamar?
Para reclamar el cobro de los complementos salariales de la nómina de verano es a través de
demandas de conflictos colectivos. En el caso de Cataluña, en donde ha tenido origen la situación que ha derivado en el sentencia del Supremo, los
Metges de Cataluña, y otros sindicatos del sector, han interpuesto
una demanda, empresa por empresa, además de aunar las reclamaciones individuales, para así obtener los importes no satisfechos correspondientes al
periodo 2015-2019.
En cualquier caso, es recomendable una
demanda colectiva a través de los servicios jurídicos de un sindicato o colegio. De este modo, sostiene Metges,
el cálculo de las cantidades exigibles podrá ser "personalizado según los complementos que percibe y las guardias que realiza cada facultativo”. Además, es pertinente añadir en la demanda los intereses de demora generados durante todo el tiempo en el que no se ha cobrado los pluses.
¿Quién puede exigir el cobro de los complementos?
Podrán actuar en consecuencia, según Metges, el
personal facultativo de los servicios sanitarios. En el caso de Cataluña, aquellos que trabajen en el Siscat, incluido
los profesionales que se encuentran en periodo de formación, como los MIR. Para poder presentar la reclamación los afectados deberán acreditar la realización regular y periódica de jornadas de guardia.
No obstante, el tribunal no ha incluido entre los conceptos a pagar la parte proporcional de
las horas extraordinarias y la retribución variable por objetivos (DPO), tal como habían reclamado las organizaciones sindicales. En cualquier caso,
la sentencia del Supremo es firme y no recurrible.
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