Exteriores del Ministerio de Sanidad.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha hecho público
a través del BOE una modificación en la estructura y la composición de su Comité de las profesiones del sector sanitario y social, el cual añade dos nuevos colectivos profesionales: los
Protésicos Dentales y los
Higienistas Dentales.
De este modo, el Comité de las profesiones del sector sanitario y social de la ministra Carcedo contará con dos vocalías más que representarán al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales y a la Unión de Colegios Profesionales de Higienistas Dentales de España.
Ambas se suman a las 17 vocalías que actualmente conforman el órgano consultivo.
Las
funciones del Consejo son: asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el Ministerio y sobre los proyectos normativos con rango de ley impulsados por esteconocer los Planes Integrales que se desarrollen, cuando sean sometidos a su consulta; así como las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecten directamente a materias relacionadas con las profesiones del sector sanitario y social; e informar los proyectos normativos que afecten a principios básicos de la política de recursos humanos y que afecten a las profesiones del sector sanitario y social, así como otras materias que les pueda atribuir la persona titular del Departamento.
Funcionamiento del Comité
El Comité funcionará en Pleno pudiéndose, además, constituir
Comisiones y grupos de trabajo con miembros del Pleno, que tendrán la composición y funciones que, en cada caso, se determinen por la persona que ostente la Presidencia.
El Pleno del Comité deberá
reunirse al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Además, de forma extraordinaria, podrá ser convocado por la persona que ocupe la Presidencia del mismo. Su convocatoria y la adopción de acuerdos podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia.
Las Comisiones y los grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas. Su función es informar al Pleno sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno.
Estarán presididas por un
vocal designado por la persona que ostente la Presidencia, y estarán, en su caso, asistidos por los órganos competentes por razón de la materia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
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