El Ministerio somete a consulta pública la modificación del RD de 2014 que asegura la atención en Estados miembro

Sanidad actualizará las prestaciones sanitarias a españoles en Europa que requieren autorización previa
La ministra de Sanidad, Mónica García.


5 nov. 2024 18:50H
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El Ministerio de Sanidad somete a consulta pública un Proyecto de Orden ministerial para actualizar las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa para los españoles que se encuentren en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Se podrán presentar aportaciones al documento hasta el 20 de noviembre.

Los servicios sanitarios a los que, previa autorización, pueden tener acceso los ciudadanos españoles en la UE ya están regulados desde hace diez años. El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, sirvió para incorporar al ordenamiento jurídico nacional dos Directivas del Parlamento y del Consejo Europeo.

Según se explica en los antecedentes de la norma sometida a consulta pública, el acceso a la atención sanitaria de los ciudadanos europeos en otro Estado miembro lo regulan dos vías normativas: una es una de las dos Directivas en las que se basa en el Real Decreto de 2014, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. La otra son los Reglamentos de coordinación de los sistemas de seguridad social de 2004 y 2009. Cuando se solicitan los costes médicos de la asistencia sanitaria en otro Estado, se aplica una opción u otra.

“La Directiva complementa a los Reglamentos” y “tiene como objetivo reducir la burocracia para el paciente”, según Sanidad: “Establece normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad en la UE/EEE y garantiza la movilidad de los pacientes de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la UE”.

Con su transposición en el Real Decreto de 2014, se incluyó en dicha norma un anexo que incluía las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa. Lo que ahora se pretende es “adecuar” esas prestaciones “al avance de los conocimientos científicos y técnicos” y en base a “la experiencia acumulada” durante los diez años que han transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Prestaciones sanitarias sometidas a autorización en la UE


Las prestaciones sanitarias para cuyo acceso en la UE se necesita autorización previa se dividen en dos grupos. El primero engloba cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar, al menos una noche, en un hospital de otro Estado miembro de la UE o del EEE.

En el segundo bloque se incluyen “procedimientos, técnicas y tecnologías incluidos en la atención sanitaria de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionados por exigir el uso de equipos médicos o infraestructuras médicas sumamente especializados y costosos”, independientemente de lo indicado para el primer grupo.

Entre estos procedimientos se hallan angiografía, Cardiología Intervencionista, tomografías, Radioterapia, sistemas robóticos médicos, reproducción humana asistida, medicamentos de terapia avanzada, estudios genéticos humanos y procedimientos diagnósticos y terapéuticos “para cuya atención se han designado servicios de referencia”, de acuerdo al Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre.
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