José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social.
El Ministerio de Seguridad Social ha introducido nuevos cambios en la normativa que regula la gestión y control de los procesos de
incapacidad temporal de los trabajadores enfocados, entre otros aspectos, a que sea el facultativo del servicio de salud que realice el reconocimiento quien realice el
parte. Además, se eliminará la necesidad de emitir el documento de confirmación en aquellos casos en los que la baja sea de duración muy corta. Son algunas de las medidas que reivindicaba la
Atención Primaria, que llamaba a rebajar la carga de trabajo que pesa sobre estos profesionales.
En concreto, la orden mediante la que se modifica la
nueva normativa de bajas médicas establece en su artículo tercero que el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, “se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora
por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.
“En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en adelante mutua, o a una empresa colaboradora, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua o empresa colaboradora el que, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora”, recoge el documento publicado en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
El
Foro de la Atención Primaria había incrementado en las últimas semanas su presión sobre el Gobierno para que pediatras y médicos de Familia
dejaran de gestionar la incapacidad temporal (IT) en casos de ingreso hospitalario. La ley deja claro que el médico que atiende al paciente es el que tiene que dar la baja”, señalaba Hermenegildo Marcos, miembro de la organización, en declaraciones a
Redacción Médica.
De forma paralela, Seguridad Social ha introducido en el decreto otra serie de cambios enfocados a mejorar “el grado de eficacia y eficiencia” de este tipo de procesos. Previamente se había confirmado la supresión de la necesidad de que el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica entregue una copia destinada a la empresa. “De este modo se evitan a la persona trabajadora
obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas”, detalla en el departamento de
José Luis Escrivá, que enfatiza que la pandemia del Covid-19 “puso en evidencia” la necesidad de avanzar por esta vía.
Sin parte de confirmación para bajas muy cortas
En la nueva orden se establece además que los partes de confirmación no serán necesarios “en los procesos de
duración estimada muy corta”.
Si esta es
“corta” o “media”, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días y 28 días, respectivamente.
Finalmente, en procesos de duración estimada
larga el primer documento de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días.
“Independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual cuando considere que la persona trabajadora ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de descanso por
nacimiento y cuidado de menor”, recoge el documento.
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