El nuevo reglamento de establecimientos industriales aumenta el mantenimiento y las inspecciones periódicas

Hospitales e industria sanitaria deberán reforzar sus sistemas antincendios
A partir de ahora, hay que revisar todos los espacios técnicos sanitarios y clasificarlos por riesgo y uso.


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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. ¿Cómo afecta al mundo sanitario? Principalmente, tendrán que adaptarse a él edificios como hospitales, clínicas, centros de salud u otros con actividad sanitaria.

Concretamente, con este reglamento se modifica el Código Técnico de la Edificación, por lo tanto hay obligaciones concretas que tendrá que empezar a asumir el sector sanitario. En primer lugar, las cocinas hospitalarias deberán instalar sistemas fijos automáticos de extinción certificados conforme a la norma UNE-EN 17446. Estos solo podrán ser instalados y mantenidos por empresas habilitadas, y en el caso de que ya existan, tienen un plazo de cinco años para adaptarse al nuevo reglamento. A ello se añade que se deberán realizar mantenimiento anual y quinquenal.

Por otro lado, los laboratorios clínicos tendrán que clasificarse según su volumen y adaptar sus medidas. Por ejemplo, los de 500 metros cúbicos son de riesgo alto y requieren de sectorización específica, sistemas de detección y extinción automáticos. Además, habrá que evaluar si deben contar con extinción por gases o aerosoles, y justificar la estanquidad de los recintos. También se detalla que deberán pasar inspecciones periódicas obligatorias por organismo de control acreditado cada 10 años (o frecuencia superior si lo fija la comunidad autónoma).

En el caso de los locales de esterilización y almacenes anejos, se consideran zonas de riesgo especial en todo caso. Por lo tanto, tienen obligación de contar con una sectorización con cerramiento resistente al fuego; y una instalación de detección automática, BIE y extintores específicos. En definitiva, seguir el cumplimiento de inspección, mantenimiento e inclusión en el plan de autoprotección, indican en el BOE.

Almacenes clínicos y de productos farmacéuticos


Asimismo, los almacenes clínicos y de productos farmacéuticos también resultan afectados por este reglamento. Hay que clasificarlos por volumen (>400 m³ = riesgo alto) y carga de fuego (QT). De hecho, en esta normativa se especifica que dependiendo de la carga de fuego pueden pasar a ser zonas de uso "almacén". Esto exige adaptar su compartimentación, protección activa y evacuación.

Este reglamento entra en vigor ahora para todas las nuevas instalaciones, para las ya existentes no será aplicable hasta dentro de seis meses en lo relativo a funcionamiento y mantenimiento, inspecciones periódicas, actuación en caso de incendio y régimen sancionador.

Por lo tanto, a partir de este jueves, se comenzará con la revisión de todos los espacios técnicos sanitarios y clasificarlos por riesgo y uso. Hay que verificar cumplimiento de: sectorización estructural, protección activa (detección, alarma, extinción); señalización y evacuación; actualizar los contratos de mantenimiento, asegurando que cumplen la UNE 23580; planificar inspecciones periódicas si no se han realizado conforme al nuevo criterio; documentar todo en castellano y con base en formatos homologados.
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