Se elimina la cláusula 4,2 que obliga a una subida salarial anual igual a la del IPC y se asegura la condición de ultraactividad en el futuro XXIV Convenio



24 jul. 2013 17:39H
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Fernando Redondo, presidente de FEFE.

Eduardo Ortega Socorro. Madrid
Finalmente, las posturas irreconciliables han sido conciliables y lo innegociable ha sido negociable entre sindicatos y patronales de la oficina de farmacia. Ambos bandos han llegado a un acuerdo en el marco del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) mediante el que se mantiene la ultraactividad del XXIII Convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de este año. También se ha pactado que a partir del 11 de septiembre se reabran las negociaciones para el XXIV Convenio.

Pero sacar adelante el acuerdo ha requerido sacrificios por ambas partes. Por un lado, se deroga la ‘famosa` cláusula 4,2 por la que se establecían subidas salariales anuales equiparables a las del IPC. Por el otro, la ultraactividad, que en el caso del ‘viejo’ convenio se mantiene hasta diciembre, será condición ‘sine qua non’ en el futuro XXIV Convenio de farmacias.

Precisamente ha sido ésta la cuestión que ha provocado que no haya habido unanimidad en el acuerdo por parte de la patronal. Fuentes de Fenofar informan a Redacción Médica  de que están en contra de mantener la ultraactividad, y que esta ha sido la causa de que no hayan participado en el pacto. En cambio, desde FEFE, se asegura que están “contentos y satisfechos con el acuerdo”.

Entre las condiciones acordadas también se encuentra, según un comunicado de Comisiones Obreras (CC. OO. ), someter a arbitraje aquellas materias sobre las que no se llegue a un acuerdo respecto al XXIV Convenio.

Fenofar y Adefarma muestran su discrepancia ante el acuerdo

En un comunicado conjunto, Fenofar y Adefarma han mostrado su descontento ante el acuerdo alcanzado por los sindicatos y Fefe con la oposición de ambas patronales. Así, han explicado que este acuerdo “no responde a las circunstancias por las que atraviesa la Oficina de Farmacia y no atiende a la Reforma Laboral introducida por la Ley 3/2012”. Aun así, y con independencia de su discrepancia, han señalado que “la expresa derogación del artículo 4.2 va a permitir que aquellos farmacéuticos propietarios que siguieron las recomendaciones de Fenofar y Adefarma puedan recuperar el dinero abonado a cuenta en su día”.

 

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