Florentino Pérez Raya, presidente del CGE.
24 abr. 2023 16:00H
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La Justicia ha anulado dos resoluciones del Consejo General de Enfermería (CGE) que dan la razón a la Organización Médica Colegial (OMC) por competencias atribuidas a Enfermería en el trato de pacientes crónicos y continuidad asistencial. Los médicos interpusieron un recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del CGE número 7/2021, de 25 de marzo de 2021, por la que se acuerda ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermeras gestoras de casos en la atención al paciente con problemas de salud crónicos.
Francisco Corpas, director de la Asesoría Jurídica del CGE, asegura a este medio que la sentencia lo que hace es "limitar la ordenación de las profesiones por parte de las organizaciones colegiales", pero que no entra "en el fondo de las competencias de las enfermeras en continuidad asistencial o gestión de casos". Además, apunta hacia que las sentencias afirman que la invalidación "no significa que su contenido sea contrario a Derecho ni afecte a ninguna función médica. "Se invalidan por considerar que los colegios profesionales no pueden realizar una ordenación “completa” de un ámbito del ejercicio profesional", asegura.
Por otro lado, el representante del CGE destaca que el tribunal, en una de las sentencias, "confirma las funciones gestoras enfermeras y las competencias avanzadas en Enfermería". Además, reivindica que estas funciones, "en contra de lo que afirmaba la Organización Médica Colegial, se enmarcan en el ámbito de la gestión clínica" y comenta que este ámbito "es uno de aquellos en que las profesiones sanitarias desarrollan sus funciones" y asegura que así queda contemplado en el artículo 4.3 de la Ley 44/200.
Además, comenta que en las resoluciones el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid se afirma que la enfermera “de continuidad asistencial o enlace en la atención al paciente con problemas de salud crónicos existe desde hace años y está desarrollada e implantada en los Servicios de Salud de diversas comunidades autónomas". Citan los casos de Canarias, Andalucía, Madrid y País Vasco.
Desarrollo de competencias avanzadas
Además, indica que destaca "la abundante documentación aportada por el País Vasco según la cual su Servicio de Salud ha atribuido a las enfermeras funciones en este campo desde el año 2010". Asegura que en este momento "se empieza a trabajar sobre el desarrollo de competencias avanzadas en Enfermería, dentro de una estrategia global de abordaje a una problemática de salud que tiene la sociedad por el envejecimiento de la sociedad, cual es el aumento de las enfermedades crónicas, la cronicidad y la atención a los pacientes crónicos pluripatológicos”.
Además, resalta que la sentencia asegura que la enfermera “no sustituye a las acciones que realiza el médico ante el alta hospitalaria del paciente, sino que apoyan el proceso y lo complementan desde el ámbito de la enfermería, contribuyendo a garantizar el bienestar del paciente en el domicilio y la prevención de reagudizaciones que puedan derivar en un nuevo ingreso”.
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