Juli Fuster, director del IB-Salut.
9 jun. 2016 17:40H
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Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado nula la resolución del director general del Servicio de Salud, de 30 de abril de 2013, que nombra personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermería del Hospital son Llatzér de las Islas Baleares.
En esta sentencia, el TS concluye que “no ha lugar al recurso de casación” que pretendía interponer el IB-Salut de Baleares contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que ya antes había declarado nula la resolución porque en ella no se había incluido a la demandante, una auxiliar de enfermería de dicho centro hospitalario.
Según se desprende del contenido de la sentencia, el IB-Salut no incluyó a la demandante en la resolución porque estimó que debía concurrir como discapacitada en una convocatoria diferente ya que, según los informes presentados por la entidad, su limitada agudeza visual la impedía desempeñar sus funciones con normalidad. Sin embargo, ese informe ni es el único ni coincide con otro del que se dispone de los propios servicios del IB-Salut.
La demandante, que fue acusada también de negarse a someterse a un examen oftalmológico, habría aportado otros informes en los que se la califica como apta para el desempeño de sus funciones.
La demandante probó además que antes y durante el proceso selectivo, antes y durante la sustanciación del proceso judicial y hasta la actualidad, ha venido prestando sus servicios como auxiliar de Enfermería en el Hospital Son Espases, centro médico dependiente precisamente del IB-Salut.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso de casación contra la sentencia original del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que declaraba nulo el proceso y que por tanto sigue siendo nulo.
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