El hemiciclo del Congreso de los Diputados.
El
Congreso de los Diputados ha aprobado debatir la
Iniciativa Legislativa Popular presentada por el
sindicato de Enfermería, Satse, para exigir una
regulación por ley que establezca un
número máximo de pacientes por enfermera.
Así lo ha resuelto el
Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados al publicar la
Proposición de Ley sobr
e ‘Ratios enfermeras para garantizar la seguridad del paciente en centros sanitarios y otros ámbitos’, que fue presentado el 3 de julio y que actualmente está siendo analizado por la
Junta Electoral Central tras haber sido estudiado en el seno del
Senado desde el día 10 de julio hasta el pasado 18 de septiembre.
El documento,
al que ha tenido acceso Redacción Médica, establece que “en virtud de garantizar unos
cuidados adecuados y seguros” el estado deberá de establecer unas ratios enfermeras mínimas por paciente y población que competerán tanto al propios
Ministerio de Sanidad, Bienestar Social y Consumo como a las
comunidades autónomas.
Seis pacientes por enfermera en unidades generales
Las unidades de reanimación postquirúrgica tendrán un máximo de tres pacientes por enfermera
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Aunque el texto base establece algunos
ratios estipulados como son los correspondientes a las e
nfermeras de unidades de hospitalización o
áreas quirúrgicas, se demanda que sea una
Comisión Interterritorial de Ratios Enfermeras la encargada de establecer estos mínimos generando, además, las
normas de funcionamiento del
Real Decreto.
En lo que respecta a los ratios concretos, se establece un máximo de s
eis pacientes por cada enfermera en las unidades generales de hospitalización (ocho en función de las condiciones de los pacientes); un máximo de dos usuarios por enfermera en las
unidades de cuidados críticos y tres si la profesión está al cargo de la s
ección de reanimación postquirúrgica.
1.500 habitantes por cada enfermera de Atención Primaria
En lo que respecta a la
Atención Primaria, la asignación de la población por cada enfermera no deberá de superar los 1.500 habitantes “pudiéndose reducir esta cantidad en función de la tasa”.
Estos ratios, según establece esta
proposición de ley, se deberán de revisar “periódicamente” mediante un real decreto siendo la revisión “en todo momento”
una mejor adaptación de los ratios.
Los ratios serán de obligado cumplimiento en todo centro en el que se emplee un profesional de Enfermería
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Obligatorio en centros públicos y privados
El
ámbito de aplicación de la ley van a ser todos aquellos centros en los que esté presente una enfermera. Es decir, la disposición legal de Satse no establece diferecias entre
instalaciones privadas, públicas, servicios sanitarios o sociosantiarios. El texto que presenta el sindicato pide la obligatoriedad de todos estos ratios "en todo lugar donde se emplee un profesional de Enfermería y se presten cuidados".
El
supuesto de excepcionalidad, es decir ese momento en el que estos ratios no estarán legalmente vigentes y no se incumplirá la ley si no se está trabajando acorde a la media estipulada, serán aquellas
situaciones derivadas de emergencia o catástrofes. De esta forma, toda situación fuera de estos supuestos excepcionales tendrá la obligatoriedad de cumplir con las
ratios mínimas de profesionales de Enfermería.
Derechos y deberes de las profesionales
La Proposición de Ley establece, además, una serie de
derechos y deberes en la actividad asistencial que dan la capacidad a la enfermera de ser informada de las modificaciones de ratios así como estar debidamente informada de los mismos en cada uno unidad de servicio donde desarrolla su actividad.
“Las enfermeras
tendrán derecho a que se le asigne un número máximo de pacientes que le permitan prestar unos cuidados de calidad con el arreglo a los criterios establecidos por esta ley”, reza el texto.
Inspección y control del cumplimiento de los ratios enfermeros.
Una vez se apruebe el texto, los centros deberán de cumplir los ratios en un plazo de 18 meses
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En el título V del documento se establece que todos estos ratios estarán sometidos a
control, inspección y evaluación siendo penado su incumplimiento con una sanción administrativa “sin prejuicio de responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir”.
Una vez entre en vigor la ley, las administraciones sanitarias tendrán
un plazo de 18 meses para notificar el cumplimiento de ratios mínimos. Estos límites de tiempo se modificarán en el caso del
cuerpo militar que contará con un año para adaptar las disposiciones de este Real Decreto a las peculiaridades de su servicio.
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