El presidente de ANDE, Jesús Sanz.
La Asociación Nacional de Directivos de Enfermería (ANDE) ha mostrado su disconformidad ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por declarar la nulidad de la resolución del Consejo General de Enfermería (CGE) que regula el ejercicio profesional de enfermeras gestores y líderes en cuidados de la salud. En concreto, la sala cuarta del citado tribunal estima de esta forma el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), que denunció una atribución irregular de competencias que recaen sobre su colectivo.
Respecto a las competencias vinculadas a la gestión y liderazgo de los cuidados de salud, ANDE defiende que “son y deben ser las propias enfermeras las competentes de llevarlas a cabo, siendo evidente que responde a una situación normalizada actualmente en la mayoría de las organizaciones sanitarias o sociosanitarias”, según ha manifestado a través de un comunicado.
De hecho, la asociación asegura que “trabaja, de forma continua, para defender y proponer la regulación de competencias para enfermeras y enfermeros dedicados a la gestión en cualquier organización del ámbito sanitario o sociosanitario”. Además, manifiesta que la sentencia “no anula las competencias recogidas en el documento, la sentencia se focaliza en el procedimiento cuestionando la capacidad de regular las competencias, no éstas en sí mismas”.
Por este motivo, propone continuar con las vías legales para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al tiempo que dice estar “en total desacuerdo con aquellas noticias partidarias o mal interpretadas que no se ajustan a la verdad”.
Un marco de ordenación general
En la sentencia, a la que tuvo acceso Redacción Médica, el máximo órgano de la Justicia madrileña alude a varios artículos de la resolución del CGE que incurren en una supuesta vulneración de competencias. Una serie de irregularidades que afectan al mismo preámbulo de la orden anulada, mediante el que se emplaza a “desarrollar un marco de ordenación general” para “apoyar” a todos las/os enfermas/os que asumen funciones gestoras “asumiendo roles directivos o de asesoría en cualquier nivel y organización sanitaria, sociosanitaria o social”.
“Únicamente el legislador ordinario puede regular el ejercicio de la profesión de enfermería y la médica, no pudiéndose regular dicha cuestión por una norma de distinto rango”, recoge el dictamen del TSJM en base a la jurisprudencia vigente. En este sentido, recuerda que el Consejo General de Enfermería “tiene competencia para ordenar la actividad de los enfermeros, pero en ningún caso para regular dicha profesión puesto que dicha regulación se establecerá por Ley”.
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