Las guardias de 24 horas cuentan como tiempo trabajado y la cantidad de horas semanales no puede superar las 48

Nuevo laudo arbitral sobre las condiciones laborales en el transporte sanitario.
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.


31 jul. 2024 11:10H
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El Ministerio de Trabajo ha publicado un laudo arbitral que establece nuevas reglas sobre las jornadas de trabajo de las personas que trabajan en el transporte sanitario de enfermos y accidentados. Se trata de una decisión que se publica con el fin de resolver disputas sobre las jornadas laborales en este sector, especialmente en cuanto a las guardias de 24 horas y la cantidad de horas semanales, que no deben superar las 48 “en ningún caso” semanales en cómputo anual, y con un máximo semanal de 54 horas en el caso extraordinario de haber jornada complementaria.

Esta resolución, que ha aparecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, establece que, en ausencia de un acuerdo específico en el convenio colectivo, se aplicarán las disposiciones de la Ley 55/2003 sobre la jornada y descansos del personal sanitario, adaptadas a las características específicas del transporte sanitario.

En concreto, el laudo arbitral determina que el tiempo de guardia de los trabajadores del transporte sanitario debe considerarse como “tiempo de trabajo efectivo”. Es decir, las horas en las que el trabajador esté de guardia, incluso si no están prestando servicio activo, deben contabilizarse como parte de la jornada laboral, influyendo directamente en la remuneración y en el cálculo del tiempo trabajado de cara a cumplir la normativa laboral.

Además, este tipo de guardias, o cualquier otra modalidad de jornada prolongada, deben ser tenidas en cuenta dentro del total  de horas que se trabajen a la semana, que no pueden superar las 48 horas semanales en cómputo anual en ningún caso, para evitar excesos que puedan llevar a situaciones de fatiga o estrés laboral.

Por otra parte, la resolución arbitral también subraya la importancia de respetar los periodos de descanso establecidos por la ley. Esto implica que el tiempo de guardia, al ser contabilizado como parte de la jornada, debe afectar a estos descansos. En todo caso, entre una guardia y el inicio de la jornada, debe haber un descanso de 24 horas y entre dos jornadas de no guardia debe mediar un descanso de 12 horas.


Jornadas adicionales en el transporte sanitario


Junto a esto, el laudo arbitral recoge que las empresas pueden establecer una “jornada complementaria” en la que ofrezcan la realización voluntaria, “pudiendo exigirla como obligatoria en caso de ausencia de suficiente personal voluntario y cuando ello sea necesario para atender a las necesidades de cumplimiento público”. La jornada complementaria, junto con las horas extraordinarias, en ningún caso podrán superar un total de 54 horas de trabajo.

Además, siempre y cuando los trabajadores manifiesten “por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento, podrán realizar una jornada especial adicional a las anteriores, que en ningún caso podrá superar las 140 horas anuales”.

Se trata de un cambio normativo que busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de este sector y que pretende garantizar que los servicios de transporte sanitario se realicen en condiciones óptimas, tanto para los pacientes, como para el personal sanitario.
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