Silvia Sáez, secretaria autonómica de Satse. |
El Sindicato de Enfermería ha sido la única organización sindical que ha demandado individualmente para sus afiliados el derecho al cobro de la parte proporcional de la paga extra que ahora se ha ganado.
Estas enfermeras, que trabajan en los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Segovia, reclamaron su derecho a percibir esa parte proporcional de la paga extraordinaria del 1 de junio al 14 de julio de 2012, fecha esta última en la que entró en vigor el Real decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y que eliminó la paga extraordinaria de los empleados públicos.En la sentencia, el Juzgado de Segovia cita en sus fundamentos de derecho que “el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 62 que los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y septiembre”, y que ello supone que “cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012, se había devengado la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre correspondiente al periodo del 1 de junio al 14 de julio de 2012”, aunque estuviera pendiente de ser abonada.
El Juzgado considera que al igual que no se les obligaría a devolver esa parte proporcional a los empleados cesados con anterioridad a que se aprobase el Real Decreto-Ley y que la hubieran cobrado, “no cabe hacer de menor derecho a los trabajadores que no cesaron en este lapso temporal”.Además, el Juzgado aplica la interpretación que hasta la fecha han sentado algunas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades como Aragón, Madrid o Murcia y de la Audiencia Nacional, para estimar la demanda de las enfermeras de Segovia. Así, recordando la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón del 13 de julio de 2013, el Juzgado de Segovia considera que la supresión de la paga, “interpretada a la luz del artículo 9.3 de la Constitución Española, se refiere a la paga extra no devengada” y que la paga extraordinaria que en el momento de entrar en vigor la norma ya se ha devengado, formando parte del patrimonio de los trabajadores y pendiente únicamente de ser abonada, “no resulta afectada por el Real Decreto-Ley 20/2012”.