Ricado De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) y presidente del Bufete De Lorenzo Abogados.
El
Ministerio de Sanidad, a través de su '
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2' ha abierto la puerta a adaptar los puestos de trabajo a aquellas personas que hayan sido diagnosticadas de "
condición post Covid-19". Sin embargo, tal y como analiza
Ricado De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados; el documento publicado por el organismo "lamentablemente consagra un criterio, el 4/2021 que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social viene aplicando, distorsionando el contenido del
Real Decreto Ley 3/2021, en el que el asunto de la contingencia determinante de los
contagios por Covid-19 a profesionales sanitarios y sociosanitarios se considera como enfermedad profesional, bajo presunción de haber contraído la infección en su desempeño profesional".
Tal y como describe el ministerio liderado por
Carolina Darias, "los trabajadores y trabajadoras que hayan sido diagnosticados de condición post Covid-19 una vez reincorporados a su puesto de trabajo, deben ser valorados por el personal sanitario del servicio de prevención para determinar si requieren o no adaptaciones en su puesto de trabajo en función de sus limitaciones". Así, "el SPRL propondrá
adaptar el puesto o las condiciones de trabajo a través de medidas de protección y prevención para evitar el daño y facilitar la recuperación" si así lo considera necesario.
A través de este criterio, argumenta De Lorenzo, se pone en conexión el citado R.D. Ley 3/2021 con el Real Decreto- Ley 28/2020, de 22 de septiembre (Disposición Adicional Cuarta), en el examen de la derogación de este último por la Disposición Derogatoria Única del primero. Este examen se hace desde la distinción entre los conceptos de “contingencia determinante” y “prestación asignada”. De esta forma, asegura el experto, "
se interpreta de una forma restrictiva e injusta que el RDL 28/2020 se centra en declarar los contagios que estamos analizando como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, mientras que el RDL 3/2021 se refiere al contenido prestacional, equivalente, dice, al asignado a la
enfermedad profesional".
De este modo, traslada el experto, "esta normativa entiende que la derogación que ha producido el Real Decreto Ley 3/2021 se ciñe al Apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 28/2020 sobre fallecimiento del trabajador en los cinco años siguientes a haber contraído la enfermedad y a causa de la misma". Sin embargo, "la norma posterior no ha derogado a la anterior (en sus Apartados 1 y 2) al regular (en criterio del INSS), en los aspectos que nos ocupan, materias distintas (contingencia profesional la primera y prestaciones, la segunda)".
Calificación de enfermedades profesionales
La consecuencia que se desprende de esta "interpretación de ingeniería normativa", tal y como considera De Lorenzo es que "las prestaciones asignadas, en el caso y circunstancias contempladas en el RDL 3/2021, se corresponden con las de enfermedad profesional, pero la contingencia determinante de las mismas sigue siendo 'asimilada a accidente de trabajo', toda vez que (en su criterio) la norma mencionada se ciñe al contenido prestacional, como expresa el título de su Artículo 6:
Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios socio sanitarios". "La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales", añade.
Desde la publicación del actual Cuadro de Enfermedades Profesionales, en 2006, De Lorenzo recuerda que ha venido produciéndose "una amplia corriente jurisprudencial flexibilizadora del estricto criterio de la lista cerrada,
extendiendo el calificativo de enfermedad profesional a aquellos casos en los que la relación enfermedad y prestación laboral es inequívoca, aun cuando el proceso patológico no esté encuadrado en los esquemas del Cuadro". En su opinión, "la falta de concreción de los agentes causantes de enfermedad profesional es otro criterio que propicia la flexibilidad interpretativa, así como el entendimiento jurisprudencial de que la lista de enfermedades del Cuadro no debe ser exhaustiva".
"Es muy difícil de entender la persistencia contumaz de la Seguridad Social en 'escatimar' la consideración y calificación jurídica a los profesionales sanitarios"
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Junto al "concepto rigorista" de 'enfermedad profesional, Ricardo De Lorenzo se fija en otro, "de idéntica etiología y diferentes matices en su configuración, que es el de '
enfermedad derivada del trabajo', con consecuencias de calificación y prestacionales en el mismo terreno". Las primeras, relata, son una lista cerrada, procediendo las segundas de una interpretación expansiva del origen laboral del concreto padecimiento, aun cuando no se encuentre en dicha lista. Las enfermedades “profesionales” cuentan con presunción “iuris et de iure” de su condición laboral, mientras que las segundas necesitan de prueba de su origen directo y exclusivo en el trabajo. "El
contagio de coronavirus a los profesionales de la Medicina, en el ejercicio de su desempeño asistencial, no puede ubicarse en el primer grupo, pero sí en el segundo como enfermedad del trabajo”, considera el experto.
El SARS-CoV-2, patógeno humano del grupo de riesgo 3
Además, tal y como recuerda De Lorenzo, el pasado 3 de junio se publicó la Directiva (UE) 2020/739 de la
Comisión Europea, por la que se modificaba el Anexo III de la Directiva 2000/54/CE, contemplando la
inclusión del SARS-CoV-2 como patógeno humano del grupo de riesgo 3. De esta forma, se incluía a dicho virus como agente biológico específico del trabajo y se determinaba que los Estados miembros debían poner en vigor el 20 de noviembre 2021 pasado, a más tardar, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva europea. "No podemos desconocer esta trayectoria y menos ir en dirección contraria a ella", advierte el abogado.
Desde su "discrepancia" con el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 respecto de determinados preceptos del Real Decreto Ley 3/2021, De Lorenzo considera "muy difícil entender la persistencia contumaz de la Seguridad Social en 'escatimar' la
consideración y calificación jurídica a los profesionales sanitarios de aquellos padecimientos derivados de forma palmaria de la dedicación laboral y regatear una consideración que en justicia deriva de esas situaciones y procede aplicarse a los trabajadores que las padecen".
"No es suficiente el logro prestacional obtenido en la consideración de contingencia profesional de los contagios de los profesionales por Covid- 19 como asimilados a accidente de trabajo"
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En su opición, "sorprende el alejamiento de estas consideraciones comentadas con la trayectoria normativa anterior, criterios jurisprudenciales diáfanos e incluso criterios interpretativos de órganos de valoración de incapacidades del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social".
Desde el punto de vista del experto, "no es suficiente el logro prestacional obtenido normativamente, hasta ahora, en la consideración de contingencia profesional, de los
contagios de los profesionales por Covid- 19 como asimilados a accidente de trabajo, sino que es de justicia, además, obtener una correcta calificación jurídica de la situación determinante de dicho contagio, procediendo la calificación de contingencia de enfermedad profesional a todos los efectos, evitando así el calvario judicial al que los sanitarios se ven abocados actualmente reclamando ante los Tribunales de Justicia el rigor jurídico necesario en estos casos junto al respeto profesional a los trabajadores implicados".
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