La sentencia señala que los facultativos “omitieron el tratamiento adecuado que hubiera podido alterar el trastorno neurológico”



17 jun. 2013 17:14H
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Redacción. Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos psiquiatras a un año de prisión y un año de inhabilitación de cualquier práctica sanitaria, al entender que incurrieron en un delito de lesiones con imprudencia grave por no poner los medios para diagnosticar un ictus cerebral que padeció una paciente pensando que se trataba de un cuadro de ansiedad.

Audiencia Provincial de Madrid.

Aparte, la Audiencia confirma el fallo del Juzgado de lo Penal Número 20 de Madrid que impone abonar una cantidad de 880.000 euros en concepto de indemnización por los daños causados a esta mujer (de la que responderá subsidiariamente el hospital). Por otro lado, se condena por una falta de lesiones por imprudencia leve a dos residentes que trataron a la paciente previamente.

El caso se remonta a agosto de 2001 cuando la afectada, una mujer de 36 años, acudió a las Urgencias al padecer síntomas de pérdida de fuerza en el brazo. Ese día y tras permanecer ingresada los síntomas desaparecieron pero a la noche del día siguiente sufrió pérdida de movilidad en las extremidades derechas, desviación de la comisura bucal y afectación de la capacidad del habla y el entendimiento, razón por la que fue trasladada de nuevo a las Urgencias.

Allí fue atendida por dos residentes que no llevaron a cabo una exploración neurológica adecuada pese a que los familiares informaron de había antecedentes personales sufridos 4 años antes. Posteriormente, las residentes consultaron el caso con dos psiquiatras (uno adjunto y otro jefe de la unidad psiquiátrica del servicio de urgencias) que no valoraron a la paciente desde el punto de vista neurológico a pesar de que los síntomas se agravaron.

Tras remitirla al pabellón de psiquiatría, con sujeción geriátrica, el marido de la paciente insistió en la posibilidad del infarto cerebral por los antecedentes y, tras no mejorar, se le realizó un TAC el día 29 que reveló luego la existencia de un infarto isquémico.  El fallo judicial revela que esa dilación generó lesiones que tardaron 809 días en curar y causaron secuelas como hemiparesia derecha grave, afasia motora, diploía de ojo derecho por debilitamiento de los músculos oculares externos con pérdida de campo visual derecho del 25 por ciento, trastorno de afectividad y perjuicio estético importante.

La sentencia considera que los psiquiatras no se cercioraron de que la exploración de los residentes (de los que eran responsables) fuera "completa y acertada" y que se limitaron a ordenar su sedación, pese a que éstos reclamaron su consejo y supervisión. "La condena no es por el ictus, sino por no poner los medios necesarios a través de la exploración neurológica, avisar al neurólogo, realizar las pruebas radiológicas oportunas para detectarlo y pautar el tratamiento indicado en este tipo de procesos y esta conducta omisiva incardina las infracciones penales por el que han sido condenados", expone el fallo de la Audiencia.

Aparte, remarca que los facultativos "omitieron el tratamiento adecuado que hubiera podido alterar el trastorno neurológico y no se realizaron las pruebas que la praxis médica impondría como necesarias y pertinentes" para detectar un ictus 'in crescendo', como han identificado los peritos.

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