Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la madre de una mujer fallecida, contra una sentencia que señalaba que no existió pérdida de oportunidad por retraso en el diagnóstico de un cáncer de riñón.
Tribunal Supremo. |
La paciente acudió al Servicio de Urgencias debido a un dolor abdominal, que aumentaba con la palpación y la inspiración profunda. Se le realizaron análisis y radiografías con resultados normales y se le diagnosticó un dolor abdominal inespecífico y descartaron una patología urgente. Meses después, según consta en el informe clínico, se le hizo un scanner y se le detectó una hernia discal, por lo que atribuyeron el dolor lumbar a esta causa.
Cinco meses más tarde se le realiza un TAC que encuentra una lesión en el esternón con tumoración en partes blandas de cuatro centímetros de diámetro, así como lesiones nodulares múltiples de pequeño tamaño en hemotórax derecho y una en el izquierdo, además de lesiones destructivas en región dorsal. Todas ellas sugerentes de enfermedad metástasica.
La mujer acudió a la medicina privada, donde le realizaron otro TAC lumbar, cuyo diagnóstico fue metástasis vertebrales y tumor renal izquierdo. Diez días más tarde ingresó en el Servicio de Oncología y de Urología de un hospital público, donde confirmaron el diagnóstico de carcinoma renal y recibió tratamiento hasta su fallecimiento.
La parte demandante reclamaba un retraso diagnóstico de la enfermedad de cáncer de riñón, ya que sufría los síntomas propios de dolor en los flancos, en la espalda y abdominal por lo que entienden que la actitud más prudente hubiera sido realizar una ecografía o una tomografía computarizada, que hubiera permitido un diagnóstico precoz, pautando el tratamiento adecuado con anterioridad y así aumentar las posibilidades de curación de la paciente.
El fallo del alto tribunal recuerda que la obligación del médico es prestar la debida asistencia y no garantizar la curación del enfermo y explica que actuaron conforme a la lex artis, apoyándose en las conclusiones del perito judicial, que señala que “la actitud tomada en el Servicio de Urgencias del hospital cuando acudió tras ser atendida en atención primaria fue correcta, ya que no a todo tipo de dolor abdominal se le realizan todas las pruebas diagnósticas, sino que se dirigen en función de los datos clínicos”. Así, tampoco queda acreditado que desde la atención en Urgencias en noviembre de 2002, hasta agosto de 2003, se perdiera la oportunidad de diagnosticar el tumor renal, ya que nada podía sugerir la presencia del mismo, por lo que no hubo falta de asistencia, sino diagnóstico en fase ya avanzada en su evolución.