Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina de una empresa de construcción de ferrocarriles, al considerar que en el fallecimiento de un trabajador fueron determinantes su condición de fumador y la exposición al amianto.
Tribunal Supremo. |
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, admitió la pretensión de la familia del fallecido, de reconocimiento de una indemnización por daños como consecuencia de un carcinoma bronco pulmonar. La Sala consideraba probado que el hombre comenzó a prestar sus servicios a la compañía en 1982 hasta 2010. En este tiempo consta que la empresa utilizó amianto como aislante en los vagones que fabrica hasta 1985, dejando de hacerlo en ese año, aunque en algunos elementos fijos todavía está presente.
Con estos datos, el tribunal dedujo que en los 20 años que el trabajador prestó servicos estuvo en contacto con amianto, como prueba el que lo incluyese en 2008 en una lista que había elaborado con las personas que pudieran haber tenido ese contacto y que el INSS declarase derivada de contingencia profesional la incapacidad temporal que el trabajador inició un mes antes de su muerte.
Con ello se descarta que el tabaquismo del trabajador (fumador habitual desde los 22 años) fuese la única causa del cáncer que acabó con su vida, pues la doctrina científica admite que el cáncer puede tener origen en el hábito tabáquico, en exposiciones a varias sustancias de poder cancerígeno, entre ellas el amianto, o en la combinación de ambas causas.
La Sala imputa la responsabilidad a la empresa por entender que no se han observado las medidas de seguridad que fue imponiendo la norma en cada momento, al no constar que se incluyesen normalmente en las revisiones médicas las pruebas radiológicas pertinentes, ni que se respetasen las prevenciones necesarias en la sustitución de materiales, ventilación y limpieza de los locales y de la ropa del trabajador. Además, el Supremo desestima la unificación de doctrina, en este caso, al entender que ni las cuestiones litigiosas coinciden ni presentan relación las circunstancias fácticas concurrentes.