El
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado una
sanción disciplinaria impuesta por la
Consellería de Sanidade, en la que suspendía de funciones durante tres meses a un médico del Servizo Galego de Saúde (
Sergas) por simultanear la
prestación de servicios en un centro público y en otro privado, desde el año 2012, sin solicitar la compatibilidad y percibiendo sus retribuciones acogiéndose al régimen de
dedicación exclusiva.
De esta forma, tal y como ha detallado el TSXG, la Sala ha desestimado el
recurso interpuesto por el facultativo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela que confirmó la resolución del año 2020 en la que la
Xunta estableció la sanción al médico.
Además, le ha impuesto las costas a la parte apelante, con un límite de 1.000 euros, para hacer frente a los gastos de defensa y representación de la Administración autonómica.
"No puede alegarse, como pretende la parte recurrente, el principio de confianza porque la
compatibilidad estaba reconocida para otra situación, en otros centros médicos, y el recurrente, médico, conoce perfectamente el cambio en su propia situación", apunta el tribunal en la resolución.
Actividad médica en la sanidad privada
Además, subraya que "resulta claro que se trata de una
actividad médica, realizada de manera privada y sin haber solicitado la previa autorización", frente a la alegación de que la actividad ejecutada en el centro privado, consistente en reconocimientos para expedir certificados para azafatas y pilotos, no es médica.
El fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG no es firme, ya que cabe presentar recurso de casación contra él ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la sala correspondiente de este
Tribunal Superior de Justicia.
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